STSJ Asturias 1405/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1405/2012
Fecha04 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01405/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100777

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000765 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000452 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Amelia, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA, CESAR JOSE GARCIA AMAT

Recurrido/s: Amelia, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA, CESAR JOSE GARCIA AMAT

Sentencia nº 1405/12

En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000765/2012, formalizado por los Letrados OLGA TERESA BLANCO ROZADA Y CESAR JOSE GARCIA AMAT, en nombre y representación de Amelia Y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia número 645 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000452/2011, seguidos a instancia de Amelia frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amelia presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 645/2011, de fecha veinte de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Amelia cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, ingresó como fijo en plantilla en fecha 23 de julio de 1993 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo Ofimática 2ª. TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU reconoce 913 días de contratos temporales. La categoría que ostenta en propiedad en la actualidad es de Asesor Servicio Comercial Primera. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.

  2. - El precio del bienio de la categoría de Auxiliar Administrativo Ofimática 2ª en 1993 ascendía a 19,41 #. El importe devengado por 913 días sería de 24,28 #. El importe de todo este período sería de 194,24 #. En ese momento percibía una retribución por tiempo de 338,14 # que ha pasado a 362,42 #. El precio del bienio de la categoría de Asesor Servicio Comercial Primera en el año 2009 es de 57,49 # por bienio.

  3. - La Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT presentó papeleta de conciliación en procedimiento de conflicto colectivo sobre cómputo de contratos temporales en reconocimiento de derechos en fecha 29 de mayo de 2008 celebrándose el acto el día 11 de junio de 2008 sin avenencia.

  4. - Se formuló demanda ante la Audiencia Nacional en fecha 17 de junio de 2008 registrándose con nº de autos de Conflicto Colectivo 118/2008, se dictó sentencia en fecha trece de febrero de dos mil nueve cuyo fallo dice literalmente:

    1. Debemos declarar y declaramos que los distintos periodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales sea cual sea la razón de la temporalidad son computables a los efectos de antigüedad en la empresa.

    2. Debemos declarar y declaramos que tales servicios no son sin embargo computables a los efectos de antigüedad en la categoría por no producirse el ascenso en la misma de forma automática y que esta se decanta desde la fecha del nombramiento.

    Y en tales pronunciamientos debemos condenar y absolver congruentemente a la empresa y estar y pasar por tales pronunciamientos.

    La sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 19 de mayo de 2010 el contenido de ambas sentencias se da por enteramente reproducido en este punto.

  5. - La Federación Estatal de Transportes, comunicaciones y mar de la UGT presentó ante la Audiencia Nacional escrito solicitando la ejecución de sentencia dictándose auto en fecha nueve de diciembre de dos mil diez, en el que se desestima la ejecución.

  6. - La Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT formuló demanda ante la Audiencia Nacional en fecha 17 de junio de 2008 registrándose con nº de autos de Conflicto Colectivo 106/2008, se dictó sentencia en fecha veinte de julio dos mil nueve cuyo fallo dice literalmente:

    .. Declaramos el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que los distintos períodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales sea cual sea la razón de la temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos sean computables a efectos de antigüedad en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad establecido en el art. 80 de la Normativa laboral de Telefónica y el premio de servicios prestados del art. 207 de la misma normativa así como en relación con los derechos y beneficios que reconocen a los trabajadores en los artículos 45, 47, 50, 56, 61, 71, 77, 125, 139, 161, 179, 183,192, 246 en los términos que se establecen.....

    La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha veinte de julio de dos mil diez el contenido de ambas sentencias se da por reproducido en este punto. 7º.- La Federación Estatal de Transportes, comunicaciones y mar de la UGT presentó ante la Audiencia Nacional escrito solicitando la ejecución de sentencia dictándose auto en fecha dos de diciembre de dos mil diez, en el que se desestima la ejecución.

  7. - Por medio de escrito fechado el día 10 de febrero de 2011, TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU reconoce a la actora 913 días de antigüedad. Se indica que dicha totalización de días producirá una fecha teórica que denominan antigüedad reconocida en la Empresa y se tomará como fecha de referencia para todos aquellos derechos en la Normativa Laboral estén en función de la antigüedad en la empresa como por ejemplo traslados, cambios de...

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