STSJ Asturias 1460/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2012:1987
Número de Recurso477/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1460/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01460/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100501

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000477 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000564/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Carmela

Abogado/a: CRISTINA FERNANDEZ-VILLASUSO DIAZ-RUBIN

Recurrido/s: Eulalia, INSS INSS, TGSS

Abogado/a: MATEO LASA MENENDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1460/12

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000477/2012, formalizado por la Letrada CRISTINA FERNANDEZVUILLASUSO DIAZ- RUBIN, en nombre y representación de Carmela, contra la sentencia número 636/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000564/2011, seguidos a instancia de Carmela frente a Eulalia, INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carmela presentó demanda contra Eulalia, INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 636/2011, de fecha veinte de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Apolonio, nacido el NUM000 de 1.930, afiliado a la seguridad social con el número NUM001 falleció el día 30 de noviembre de 2.010 cuando percibía una pensión de jubilación del régimen general que ascendía en el año 2.010 a 2.179,11 euros.

  2. - Contrajo matrimonio con Dª Carmela, nacida el día 26 de agosto de 1.953, el día 28 de diciembre de 1.995. Con motivo del fallecimiento de su esposo solicitó pensión de viudedad el día 18 de enero de 2.011 dictándose resolución el día 21 de enero de 2.011 por la que se le reconoce una pensión de viudedad con una base reguladora de 1.421,29 euros y un porcentaje del 52%, resultando una pensión inicial de 739,07 euros, por revalorizaciones 408,66 euros, pensión total 1.147,73 euros y un importe líquido de 1.021,48 euros. Se le comunicó que dado que su cónyuge, en el momento de contraer matrimonio era divorciado cabía la posibilidad de que el importe de la pensión reconocida pudiese verse alterado si existiera otra beneficiaria.

  3. - Con anterioridad Apolonio había contraído matrimonio con Dª Eulalia, nacida el NUM002 de

    1.931, el día 3 de marzo de 1.956. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Gijón de 1 de marzo de 1.994 se declaró la separación del matrimonio y se fijó como pensión por desequilibrio el veintidós por ciento de los ingresos líquidos del esposo así como una pensión alimenticia para un hijo mayor de edad que, según sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 5 de julio de 1.994, quedó fijada en el cinco por ciento de los ingresos netos del padre. Por sentencia del 20 de abril de 1.995 del mismo Juzgado se decretó el divorcio manteniendo las medidas de carácter económico. Durante el año 2.010 al fallecido se le retenía de la pensión que le abonaba la Seguridad Social la cantidad de 477,68 euros para hacer frente a ambas pensiones.

  4. - En fecha 28 de marzo del año 2.011 se le comunica a la actora la apertura de procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas al haber solicitado la demandada pensión de viudedad el día 11 de enero de 2.011 por lo que correspondía a la demandante una prorrata de convivencia del 40%, una pensión inicial de 295,63 euros y una pensión total de 459,10 euros.

  5. - En fecha 12 de mayo de 2.011 se dicta resolución por el Inss en la que se acuerda revisar el importe de la pensión de viudedad que tiene reconocida como consecuencia de la concurrencia con otra beneficiaria de pensión de viudedad; declarar que percibió indebidamente la cantidad de 1.843,75 euros correspondiente al periodo de 11 de enero a 31 de marzo de 2.011.

  6. - Formulada reclamación previa fue desestimada el 16 de junio de 2.011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Carmela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería general de la Seguridad Social y Dª Eulalia absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Carmela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones la actora solicitaba se dejara sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y fuese reconocido su derecho a percibir íntegra la pensión de viudedad por importe mensual de 1.147,73 euros con las pagas extraordinarias y revalorizaciones que legalmente procedan y con efectos del 1 de diciembre de 2010, condenando a las entidades gestoras a abonarle la prestación económica correspondiente con los atrasos y revalorizaciones pertinentes, interesando con carácter subsidiario fuese declarado su derecho a percibir la pensión de viudedad por importe mensual de 754,62 euros y declarando como indebidamente percibida la cantidad de 1.052,52 euros. La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada de la actora a fin de que con revocación de la sentencia dictada se estime la pretensión subsidiaria...

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