STSJ Asturias 1374/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1374/2012
Fecha04 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01374/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100127

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000120 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000734/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO Recurrente/s: Luisa

Abogado/a: RICARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: CENTRO INTERNACIONAL DE IMAGEN Y SONIDO PRINCIPADO DE ASTURIAS(CIDISI RTV)

Abogado/a: ISAAC GONZALEZ AZURMENDI

Sentencia nº 1374/12

En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000120/2012, formalizado por el Letrado RICARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Luisa, contra la sentencia número 411/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000734/2010, seguidos a instancia de Luisa frente a CENTRO INTERNACIONAL DE IMAGEN Y SONIDO PRINCIPADO DE ASTURIAS (CIDISI RTV), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Luisa presentó demanda contra CENTRO INTERNACIONAL DE IMAGEN Y SONIDO PRINCIPADO DE ASTURIAS(CIDISI RTV), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 411/2011, de fecha catorce de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Luisa, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios para la empresa Centro internacional de imagen y sonido Principado de Asturias (CIDISI RTV), en virtud de contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial con jornada de trabajo de 20 horas, celebrado el 23 de septiembre de 2009 con duración hasta el 18 de junio de 2010, con la categoría profesional de Profesora de módulos Fp y sujeción de la relación laboral al Convenio colectivo de Educación Privada no concertada. En ese contrato se señaló que la distribución del tiempo de trabajo sería lunes de 9 a 11,30, martes y jueves de 9 a 11,30, de 11,50 a 13,30 y de 13,40 a 14,30, miércoles de 9 a 11,30, de 11,50 a 13,30 y viernes de 9 a 11,30 y de 13,40 a 14,30 horas.

  2. - Según Certificado de la Dirección del Centro Educativo, aportado por la actora a su ramo de prueba y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la actora figura como profesora titular de Enseñanza Secundaria en la familia profesional de "Comunicación Imagen y Sonido", en los Ciclos Formativos de Grado Superior "Realización de Audiovisuales y Espectáculos" y "Producción De Audiovisuales, Radio y Espectáculos del Centro de FP Especifica Centro de Imagen Sonido e Informática. En el mismo certificado se señala que ha impartido a lo largo del curso 2.009-2.010 como profesora titular los siguientes módulos:

    - Realización en Televisión de 270 horas lectivas

    - Realización en cine y vídeo de 290 horas lectivas

    - Montaje, Edición y postproducción de audiovisuales de 260 horas lectivas

    - Producción en cine y vídeo de 290 horas lectivas.

  3. - La empresa le abonó en nómina las siguientes cantidades: --- Septiembre de 2.009: Total horas: 30.

    - Salario base: 242,06 euros

    - Plus producción: 11,37 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 64,43 euros

    - Plus Transporte: 40,77 euros

    - Total: 358,63 euros

    --- Octubre de 2.009: Total horas: 93.

    - Salario base: 806,86 euros

    - Plus producción: 37,89 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 202,49 euros

    - Plus Transporte: 135,91 euros

    - Total: 1.183,15 euros

    --- Noviembre de 2.009: Total horas: 86.

    - Salario base: 806,86 euros

    - Plus producción: 37,89 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 193,28 euros - Plus Transporte: 135,91 euros

    - Total: 1.173,94 euros

    --- Diciembre de 2.009: Total horas: 98.

    - Salario base: 806,86 euros

    - Plus producción: 37,89 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 211,69 euros

    - Plus Transporte: 135,91 euros

    - Total: 1.192,35 euros

    --- Enero de 2.010: Total horas: 98.

    - Salario base: 818,16 euros

    - Plus producción: 38,43 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 199,02 euros

    - Plus Transporte: 137,81 euros

    - Total: 1.193,42 euros

    --- Febrero de 2.010: Total horas: 84.

    - Salario base: 818,16 euros

    - Plus producción: 38,43 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 189,54 euros

    - Plus Transporte: 137,81 euros

    - Total: 1.183,94 euros

    --- Marzo de 2.010: Total horas: 90.

    - Salario base: 790,86 euros

    - Plus producción: 37,14 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 205,33 euros

    - Plus Transporte: 125,97 euros

    - Total: 1.159,30 euros

    --- Abril de 2.010: Total horas: 60.

    - Salario base: 545,31 euros

    - Plus producción: 25,61 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 138,96 euros

    - Plus Transporte: 55,66 euros

    - Total: 765,54 euros

    --- Mayo de 2.010: Total horas: 55.

    - Salario base: 545,31 euros

    - Plus producción: 25,61 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 132,65 euros

    - Plus Transporte: 55,66 euros

    - Total: 759,23 euros

    --- Junio de 2.010: Total horas: 39. - Salario base: 327,18 euros

    - Plus producción: 15,37 euros

    - Vacaciones: 383,28 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 88,43 euros

    - Indemnizaciones o suplidos: 199,02 euros

    - Plus Transporte: 33,40 euros

    - Total: 1.046,68 euros

  4. - Hasta el 22 de marzo de 2.010 la actora impartió las siguientes clases:

    - De 9 a 9,50 horas: Lunes: Montaje y edición; Martes cine y video; Miércoles: montaje y edición; Jueves: Cine y video

    - De 9,50 a 10,40 horas: Lunes: montaje y edición; Martes cine y video; Miércoles: montaje y edición; Jueves cine y video; Viernes: realización de segundo

    - De 10,40 a 11,30 horas: Lunes: Realización de 2º; Martes: Cine y video; Miércoles: realización de 2º; Jueves: Cine y video

    - De 11,50 a 12,40 horas: Martes: cine y video; Miércoles: realización de 2º; Jueves: Cine y video; Viernes: montaje y edición

    - De 12,40 a 13,30 horas: Martes: Realización de 2º; Miércoles: realización de 2º; Jueves: Montaje y edición; Viernes: montaje y edición

    - De 13,40 a 14,30: Martes: Realización de 2º; Jueves: realización de 2º y viernes: Montaje y edición.

    - Desde el 23 de marzo de 2.010 realizó el siguiente horario:

    - De 9 a 9,50 horas: Martes cine y video; Miércoles: montaje y edición; Jueves: Cine y video

    - De 9,50 a 10,40 horas: Martes cine y video; Miércoles: montaje y edición; Jueves cine y video.

    - De 10,40 a 11,30 horas: Lunes: Montaje y edición; Martes: Montaje y edición; Jueves: Cine y video

    - De 11,50 a 12,40 horas: Lunes: montaje y edición; Martes: montaje y edición; Jueves: Cine y video; Viernes: cine y video

    - De 12,40 a 13,30 horas: Viernes: cine y video

    - De 13,40 a 14,30: Martes: montaje y edición y viernes: Montaje y edición.

  5. - La empresa se acogió a la cláusula de descuelgue salarial el 9 de enero de 2.009 y el 15 de enero de 2.010 al alcanzar acuerdo con la representación de los trabajadores atendiendo al descenso de matrículas.

  6. - Se celebró acto de conciliación el día 21 de julio de 2.010 finalizando con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Luisa contra el Centro Internacional de imagen y sonido del Principado de Asturias absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada Luisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre...

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