STSJ Andalucía , 3 de Junio de 2005
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:5576 |
Número de Recurso | 1143/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 3 de junio de 2005.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1143/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Irene , Dª Pilar , Dª María Esther , Dª Concepción , Dª Leonor , Dª Rosario y D. Carlos , representados por el Procurador D. Julio Paneque Guerrero y asistidos de Letrado. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS (SEVILLA), representado y defendido por el Letrado D. Isidoro Junguito Moreno; LAS CABAÑUELAS, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo y asistida de Letrado y D. JOSÉ JIMÉNEZ CUENCA y Dª Clara , representados por la Procuradora Dª Reyes Gutiérrez de Rueda García y asistidos de Letrado.
A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-
Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-
Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-
Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) en sesión celebrada el 20 de julio de 2000 por el que se incoa expediente expropiatorio de la parcela catastral 14-7, situada entre la variante de la N-IV, la carretera SE-685 y la carretera SE-687, con una superficie de 263,89 Has, así como el de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento, adoptado en sesión de 27 de octubre de 2000, aprobando la propuesta del Pleno referida y el Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2000 por el que se ordena que se proceda a la notificación, entre otros a los demandantes, de los acuerdos de 20 de julio y 27 de octubre citados y que se continúe el trámite de pieza separada de justiprecio. Formulado recurso de reposición contra las citadas resoluciones, fue desestimado por acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de junio de 2001.
Con carácter previo precisar que quienes, al margen del Ayuntamiento de Dos Hermanas, han mantenido la posición procesal de codemandados, en su contesta a la demanda se advierte que la pretensión que ejercitan es la de declaración de nulidad del procedimiento expropiatorio, coincidentes en este punto con la de los actores, así como el reconocimiento de los derechos que pudieran ostentar con la consiguiente indemnización, en su caso, derivada de la privación forzosa de los mismos.
En nuestro ordenamiento jurídico procesal, en el orden contencioso-administrativo, la posición de codemandado se articula como aquella que viene a sostener la pretensión de mantenimiento de la validez del acto o acuerdo del recurso contencioso-administrativo. Por otro lado, no existe la figura del codemandante al existir la carga de recurrir o impugnar las decisiones administrativas que se consideren contrarias al orden jurídico y ello mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
En el presente supuesto la...
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ATS, 5 de Julio de 2007
...de 3 de junio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso nº 1143/2001 por la que se estimó el recurso interpuesto por Doña Montserrat, Doña Fátima Doña Asunción, Doña Yolanda, Doña Marisol, Doña Filomena y D. Bl......