STSJ Comunidad de Madrid 1687/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2010:20010
Número de Recurso246/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1687/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N 246/2007

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

SENTENCIA Nº 1687/2010

S E N T E N C I A N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a cuatro de noviembre del año dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 246/2007 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por D. Jose Daniel contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 17 de enero de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la Resolución de 29 de septiembre de 2006, que, con archivo de las actuaciones, acuerda declarar que la lesión sufrida por el recurrente el día 2 de noviembre de 2005, diagnosticada de "patología cardiovascular", no fue producida en acto de servicio, debiendo ser considerada como enfermedad común.

Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que la referida resolución fuera dejada sin efecto, y se reconozca que la lesión sufrida por el mismo lo fue en acto de servicio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO .- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 3 de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Resolución de fecha 17 de enero de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la Resolución de 29 de septiembre de 2006, que, con archivo de las actuaciones, acuerda declarar que la lesión sufrida por el recurrente el día 2 de noviembre de 2005, diagnosticada de "patología cardiovascular", no fue producida en acto de servicio, debiendo ser considerada como enfermedad común.

Solicita el interesado en su demanda la declaración de nulidad de la resolución impugnada, y se declare que las lesiones padecidas por el mismo -cardiopatía isquémica, angor inestable- el 8 de marzo de 2002, se han producido en acto de servicio. Funda sus pretensiones el recurrente, en esencia, en que concurren todos y cada uno de los elementos esenciales para que se consideren las lesiones padecidas como producidas en acto de servicio o con ocasión del mismo, que generan a su favor el derecho a ser indemnizado conforme al art. 180 del Decreto 2038/75, de 17 de julio .

La Administración demandada, por su parte, se opone a la pretensión esgrimida por la parte actora argumentando, en líneas generales, que no ha quedado acreditada la necesaria relación de causalidad entre las lesiones que se dicen padecidas y el servicio prestado.

SEGUNDO

Constituyen hechos probados a los efectos de resolver la presente contienda, los siguientes: el día 2 de noviembre de 2005, el hoy recurrente,- funcionario del Cuerpo Nacional de Policía-, se disponía a desplazarse a su lugar de trabajo, cuando sufrió un infarto de miocardio por el que fue dado de baja laboral.

Tras ponerse de manifiesto estos hechos a la Administración demandada por la misma se abrió Información que concluyó con el Informe-propuesta del Instructor del expediente de daños con el reconocimiento de que las lesiones sufridas por el funcionario citado habían sido producidas en acto de servicio, si bien el Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio del Interior, emite un Informe en el que se consideraba que las lesiones sufridas por el recurrente no lo habían sido en acto de servicio o con ocasión del mismo, calificación a la que se adhirió la Jefatura de la División de...

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