STSJ Castilla-La Mancha 649/2010, 2 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3532
Número de Recurso665/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución649/2010
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00649/2010

Recurso contencioso-administrativo nº 665/07

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Ricardo Estévez Goytre.

S E N T E N C I A Nº 649

En Albacete, a dos de Noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 665/07, seguido a instancia de DOÑA Julia, representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Don Santos García, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de arranque de viñedo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de Mayo de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 04 de Julio de 2007, por la que se desestima los recursos de alzada entablados contra las resoluciones de la Delegación Provincial en Toledo de dicha Consejería, sobre registro vinícola; requerimiento de arranque y apercibimiento de imposición de multas.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de Octubre de 2010.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 04 de Julio de 2007, por la que se desestiman los recursos de alzada entablados por Doña Julia contra las resoluciones de la Delegación Provincial en Toledo de dicha Consejería, sobre registro vitícola, obligación de arranque y apercibimiento de multas coercitivas; e imposición de multa coercitiva.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones: a) Nulidad de la resolución de 14 de Noviembre de 2006, por vulneración de los arts. 138.2 de la Ley 30/92 ; en relación con el art. 21 del Reglamento de Procedimiento . b) Aplicación retroactiva de la normativa aplicable.

  1. Prescripción de la infracción. d) Caducidad del procedimiento. e) Regularización de la plantación.

Segundo

Se alega en primer lugar la nulidad de la resolución de fecha 14 de Noviembre de 2006; por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 138.3 de la Ley 30/92, en relación con el art. 21, del Reglamento, en relación con el principio de ejecutividad de las sanciones administrativas. Para abordar, dichas cuestiones jurídicas hay que partir, por necesidad, de la elucidación de la naturaleza jurídica de la potestad realmente ejercitada con relación al arranque de viñedo, que en ningún caso tiene alcance sancionador, sino reparadora de la legalidad vulnerada; en la medida en que en principio se constata por la Administración pública competente, que se ha realizado una plantación de viñedo sin la previa y necesaria autorización administrativa; que es preciso legalizar; y si no se hace o no se puede hacer jurídicamente; se ha de proceder a la restauración de la legalidad vulnerada; lo que se logra con el arrancado del viñedo ilegal; aplicándose para ello las medidas contenidas en el procedimiento administrativo. Nuestro Tribunal Supremo, así lo ha reconocido en Sentencia de fecha 07 de Octubre de 2008 . Luego toda la argumentación de la parte actora al pretender la nulidad de la resolución de fecha 14 de Noviembre de 2006, parte de una confusión de la aplicación de institutos administrativos, con su errónea aplicación, según su naturaleza jurídica (arranque, apercibimiento de multas coercitivas e imposición de multa por incumplimiento en plazo de la obligación de arranque, al no haberse...

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