STSJ Canarias 157/2010, 3 de Septiembre de 2010

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2010:1491
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución157/2010
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a

Ref: RCA nº 23/07

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as: Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.--------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de septiembre de 2.010.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 23/07, seguido por el procedimiento Ordinario; en el que son partes: como demandante: la entidad mercantil Westerland S.A., representada por la Procuradora Dña Gema Monche Gil y defendida por el Letrado D: Roberto Alonso Martín; y, como partes codemandadas, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Pájara, representado por el Procurador D. Manuel León Corujo y defendido por el Letrado D. Higinio José Antonio García Moreno; versando sobre impugnación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 20 de julio de 2.006, se dispuso lo siguiente:

"Primero. Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), término municipal de Pájara, Fuerteventura (expediente 080/2001), de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias. aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informe técnico y jurídico antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como incorporar en el Programa de Actuación la obligación del órgano gestor del Espacio de acometer un estudio sobre los valores etnográficos del núcleo de Cofete, suspendiendo la aprobación definitiva del Plan Rector por el plazo máximo de 6 meses respecto del área del Puertito de la Cruz que en la propuesta se identifica como suelo SRPP-Camping- y SRPL, al objeto de aclarar la clasificación rústica o urbana, así como los posibles usos a implantar en dicho ámbito, debiendo someterse nuevamente a esta Comisión una vez efectuada la oportuna aclaración, o, en todo caso, al vencimiento del plazo máximo establecido.

Segundo

Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideren sustanciales.

Tercero

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto

El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe sobre la aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto

El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Pájara y al Cabildo Insular de Fuerteventura, adjuntado copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente

(.."

El Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 18 de diciembre de 2.006.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Gema Monche Gil, en nombre y representación de la entidad mercantil WESTERLAND S.A., y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del Acuerdo recurrido, o, subsidiariamente, que se proceda a indemnizar a la actora en la cantidad de 17.853.710 # por la imposición de las limitaciones singulares a la propiedad y la minusvaloración del terreno, así como en la suma de 6.250.000 # por cambio de planeamiento, y en 1.500.000 # como coste de construcción de una carretera.

TERCERO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo tiene, como pretensión principal, la de nulidad del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión de 20 de julio de 2.006, relativo a la aprobación definitiva parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía ( en adelante Plan Rector o PRUG), si bien también incluye, como pretensión subsidiaria, la de indemnización por el establecimiento de limitaciones singulares a la propiedad y minusvaloración de los terrenos incluidos en el ámbito espacial del Plan Rector, por cambio de planeamiento y por el coste de construcción de una carretera que asumió, en su día, la entidad actora

Los motivos de impugnación de dicho Acuerdo se refieren, en una gran parte, a irregularidades invalidantes en el curso de la tramitación del PRGU, mientras que otros van referidos a la legalidad intrínseca de sus determinaciones.

En cualquier caso, iremos examinando los diversos motivos a lo largo de los siguientes Fundamentos intentando introducir un orden procesal coherente, lo que nos lleva a comenzar por aquellos referidos a posibles vicios en la tramitación que pudieran determinar la nulidad del instrumento de ordenación del Espacio Natural.

SEGUNDO

Así las cosas, un grupo de motivos, que se incluyen en los Hechos de la demanda, se refieren a la consideración como acto de trámite de la aprobación inicial del Plan Rector y sometimiento a información pública por plazo de cuarenta días.

Al respecto, por anuncio de la Dirección General se hizo pública la resolución de 7 de diciembre de 2004, que aprueba inicialmente el Plan Rector y somete el expediente al trámite de participación ciudadana durante el plazo de cuarenta días, que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de enero de 2.005.

Según la parte actora formuló diversas alegaciones contra la aprobación inicial, formuló también recurso de reposición y solicitó ampliación de plazos, sin que dicha resolución de aprobación inicial pueda ser considerada como un acto de trámite a cuyo fin advierte que "(..) la propia Administración actuante va en contra de sus propias determinaciones al categorizar por un lado como aprobación de mero trámite la aprobación de un Parque Natural y al propio tiempo realizar un pretendido estudio extenso, con técnicos y facultativos sometiéndolo a su vez a información pública(..)".

Sin embargo, la consideración de la aprobación inicial de un instrumento de ordenación o de planeamiento como un típico acto de trámite ha sido declarada por reiterada jurisprudencia, tan reiterada cuya cita se hace ociosa, conforme a la cual, y a excepción de los acuerdos de suspensión de licencias susceptibles de ser considerados actos de trámite cualificados y, por ello, de impugnación autónoma, viene advirtiendo que estamos, cuando de la aprobación inicial se trata, ante un acto que no pone termino al procedimiento de elaboración; que permite, a la vista de las alegaciones de las partes, la modificación de lo aprobado inicialmente; y que no causa indefensión o perjuicio a los afectados por la ordenación propuesta, que podrán recurrir, en su momento, cuando el plan se apruebe definitivamente, que es el momento en el que se conocen las concretas determinaciones que van a...

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