STSJ Galicia 5160/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2010
Número de resolución5160/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0000183

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003922 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000055 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002-PONTEVEDRA

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Felipe

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3922/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADA, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia número 289/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000055 /2010, seguidos a instancia de Felipe frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felipe presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289 /10, de fecha diecisiete de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Felipe DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS (SEAGA) desde el 11 de Junio de 2008 con categoría profesional de Jefe de Brigada y salario mensual de 1.439,81 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor ya había sido contratado con anterioridad por la empresa SEAGA, desde el 13 de Junio de 2007 hasta el 25 de Octubre de 2007 y desde el 14 de Noviembre de 2007 hasta el 3 de Diciembre de 2007; los contratos suscritos el 13 de Junio y el 14 de Noviembre eran contratos temporales para obra o servicio determinado, siendo esta obra la encomienda "dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios, Año 2007". En estos períodos, el actor fue contratado como jefe de brigada de prevención de incendios. TERCERO.-Por Decreto 260/2006 de 28 de Diciembre se creó la sociedad pública EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS (SEAGA), empresa ésta que tiene por objeto, entre otros, la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular y, en general, aquellas actividades, obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las referidas materias. CUARTO.- El contrato suscrito por el actor el 11 de Junio de 2008 es un contrato temporal para obra o servicio determinado, siendo esta obra "la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2008". QUINTO.- El 15 de Junio de 2009 suscribieron las partes aquí litigantes un acuerdo de modificación del contrato de trabajo que afectaba a la cláusula sexta, la cual se modifica temporalmente teniendo por objeto el contrato la realización de la obra o servicio "encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009". SEXTO.- Desde Junio de 2008 el actor ha venido prestando servicios en calidad de Encargado, consistiendo sus funciones en la gestión y coordinación de diferentes brigadas de extinción de incendios forestales, brigadas que pertenecían a los Distritos XVI y XVII. El actor asignaba los turnos de trabajo y repartía los cuadrantes de servicio en las diferentes brigadas, asimismo procedía a la entrega de diferente material (tarjetas solred, teléfonos móviles, cargadores, etc.) así como de los vehículos y los equipamientos de los mismos a los integrantes de las diferentes brigadas. También realizaba el actor las fichas de evaluación de los trabajadores a su cargo. SÉPTIMO.- Además de la encomienda relacionada con la prevención de incendios, el actor llevó a cabo también tareas de vigilancia de obras civiles que la Xunta de Galicia encomendaba a SEAGA, obras como la Bantegal de Tomiño, la Uxfor de Crecente, la recuperación de la cantera de lapido, repoblaciones forestales en Gondomar, etc. OCTAVO.- En fecha 20 de Noviembre de 2009, la empresa SEAGA le comunicó al actor que el día 4 de Diciembre de 2009 causaría baja en la empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la que fue contratado. NOVENO.- Contra la anterior comunicación interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada. DÉCIMO.- El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores por el sindicato UGT.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Felipe contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa demandada a que, a elección del demandante, proceda a readmitirle o a abonarle una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un ario y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 3.207,03 euros. Asimismo, condeno a la empresa demandada a que en todo caso abone al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4-12-09) hasta que se notifique esta sentencia, o hasta que hubiese encontrado otro empleo si este fuese anterior a esta sentencia, ascendiendo el salario diario a 47,99 euros. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia' ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA...

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