STSJ Comunidad Valenciana 771/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2010:6890
Número de Recurso781/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución771/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario - 000781/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0006056

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 771/10

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso interpuesto por D. Doroteo y D. Jacinto y Da Vicenta, representados por la procuradora Sra. Llovet Osuna y defendidos por letrado, contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 27 de abril de 2.009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 9 de marzo de 2.009, sobre solicitud de nulidad de expediente expropiatorio incoado para la realización de las obras del tramo V de la nueva conducción Júcar-Vinalopó, habiendo sido parte demandada la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Sociedad Estatal Unipersonal Aguas del Júcar, S.A., representada por la procuradora Sra. Bueso Guirao y defendida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando la procedencia de la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva la solicitud de expropiación total de la finca o los actores hagan uso del derecho a considerar desestimada su pretensión y, una vez lo anterior, prosiga el trámite requiriendo a los propietarios para que formulen su hoja de aprecio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. Igual solicitud dedujo la beneficiaria de la expropiación.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de septiembre de 2.010, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual la Confederación Hidrográfica del Júcar inadmitió a trámite la solicitud de nulidad y suspensión del expediente relativo a la finca No 33 del término de Cullera, afectada por la realización de las obras del tramo V de la nueva conducción Júcar-Vinalopó.

La resolución recurrida, confirmada en reposición, se basa en que la falta de requerimiento para presentar la hoja de aprecio no es causa de nulidad por cuanto los afectados conocen la valoración de la administración y pueden presentar la suya.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se le notificó la citación para la ocupación después de realizada ésta y de forma errónea, que se le trasladó la hoja de aprecio de la...

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