STSJ Comunidad de Madrid 734/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2010:14870 |
Número de Recurso | 3886/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 734/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00734/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 3886/2008
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sr. Ignacio
Demandado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 734
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Juan Ignacio Pérez Alférez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 30 de septiembre del año 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Ignacio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa en este proceso en su propio nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, defendida por
el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 31 de julio del año 2008, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Resolución impugnada, reconozca su derecho al abono de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupó, atribuido a la Escala Ejecutiva, desde el 1 de octubre del 2003 hasta el 10 de febrero del 2006, concretamente la cuantía del complemento de destino correspondiente al nivel 24, el componente general del complemento específico de dicha Escala, y el componente singular del complemento específico asignado a dicho puesto de trabajo, con los intereses legales sobre la cantidad líquida de dichas retribuciones desde la fecha de la solicitud en vía administrativa hasta su pago efectivo.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.
Practicada la prueba que en su día se admitió, se acordó el trámite de conclusiones, que no despachó ninguna de las partes, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de septiembre del año 2010.
Se debate en este proceso la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de fecha 17 de junio del año 2008, por la que se desestimó la solicitud de Don Ignacio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía perteneciente a la Escala de Subinspección, relativa a que se le abonasen las retribuciones complementarias ( complemento de destino y complemento específico ) correspondientes al puesto de trabajo de Adjunto al Jefe del Grupo Integral de Proximidad ( M.I.P. ) existente en el catálogo de puestos de trabajo de la Comisaría Local de Arrecife ( Lanzarote ), que desempeñó aquel de forma real y efectiva en el período comprendido entre el día 1 de octubre del 2003 hasta el día 10 de febrero del 2006, al no hacerlo ningún funcionario de la Escala Ejecutiva, a los que está atribuido el desempeño de dicho puesto.
En su escrito de demanda afirma el recurrente que desde el 1 de octubre del 2003 y hasta el 10 de febrero del 2006, con motivo de la falta de funcionarios de la Escala Ejecutiva y en atención a las necesidades del servicio, viene desempeñando el puesto de trabajo de Adjunto al Jefe del Grupo del Módulo Integral de Proximidad, lo que acredita mediante los correspondientes oficios del Comisario Jefe Local de Arrecife y el informe del Inspector Jefe del Módulo Integral de Proximidad de aquella Comisaría
El Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ( actualmente derogado por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio ), estableció un nuevo marco retributivo homologado al sistema general que rige en la Función Pública., distinguiendo entre las retribuciones básicas a las que se refiere el artículo 3, y las complementarias previstas en el artículo 4, que incluyen el complemento de destino ( con el importe que tengan asignados los puestos de trabajo o correspondan por grado personal ), el complemento específico ( integrado por un componente general, que se fija para cada empleo o categoría, y un componente singular destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo ), el complemento de productividad ( que retribuye el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo que supongan una mejora de los resultados ) y, por último, las gratificaciones por servicios extraordinarios ( que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo )....
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