STSJ Comunidad Valenciana 2652/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2652/2010
Fecha28 Septiembre 2010

4 Rec. C/ Sent núm. 2077/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2077/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2652/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2077/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 1363/2009, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de Dª Raquel, asistida del Letrado D. Francesc Josep Madrid Belenguer, contra la empresa ROBJOB S.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "DESESTIMANDO la demanda presentada por Raquel frente a la empresa ROBJOB SL, en reclamación de extinción del contrato de trabajo, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora venía prestando servicios laborales para la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario:

Demandante

Raquel

Antigüedad

13/07/05

Categoría Profesional

camarera

Salario

1.201,61# 2º.- La empresa adeuda a la parte actora los salarios de marzo y abril de 2009. La empresa ceso su actividad en abril de 2009, y posteriormente a vuelto a reabrir el negocio sin hacer llamamiento a la trabajadora.-3º .- Con fecha 1 de julio se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 15 de julio, terminando con el resultado de sin efecto. El día 28 de julio se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la representación letrada de la demandante la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Castellón que desestima su demanda sobre resolución indemnizada del contrato de trabajo por impago de los salarios de los meses de marzo y abril de 2009, articulando el recurso en dos motivos que no han sido impugnados de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

Por el apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se introduce el primero de los motivos en el que se insta la adición al hecho probado segundo del siguiente tenor: "...La empresa ha mantenido a la trabajadora en situación de Alta en Seguridad Social, al menos hasta el día 24 de noviembre de 2009.".

Dicha adición se ampara en el documento obrante al folio 20 que recoge el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los trabajadores afiliados en la empresa demandada y la misma no puede prosperar porque al margen de que el documento en el que se apoya carece de firma o sello que garantice su autenticidad, la revisión fáctica solicitada carece de trascendencia para modificar el sentido del fallo ya que una cosa es la relación de afiliación a la Seguridad Social y otras es la relación laboral y aun...

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