STSJ La Rioja 141/2012, 25 de Abril de 2012

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2012:324
Número de Recurso15/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución141/2012
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00141/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº 15/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre.

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA N° 141 /2012

En la ciudad de Logroño, a 25 de abril de 2012.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Dª. Leonor, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Toledo Sobrón y asistida por el Letrado

D. Fernando Beltrán Lezaun, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la representación de la actora, se interpuso ante esta Sala

recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 18 de octubre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía de 10 de junio de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de abril de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Dirección

General de la Policía y de la Guardia Civil de 18 de octubre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía de 10 de junio de 2010, el cual excluyó a la recurrente al ser declarada "no apta" en el reconocimiento médico.

SEGUNDO

Por resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes al ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía. El Tribunal Calificador procedió, en su reunión de fecha 10 de junio de 2010, al examen y aprobación del resultado de reconocimiento médico realizado a los opositores, acompañando al acta como Anexo VII ficha de Dª Leonor, Nº de Opositor NUM000, D.N.I. NUM001, fecha de la prueba: 26/03/2010. Causa de exclusión: 4.1.1. Informe médicos: Pérdida agudeza visual ojo derecho 0,3. Y como Anexo VIII, una página de relación alfabética de opositores con la valoración de las pruebas 3ª y 4ª, en la que consta: Nº NUM000, Leonor, 3ª prueba Apto, 4ª prueba No apto. Lo que constituye el objeto del presente contencioso.

TERCERO

La Base 6. 1. 4 de la convocatoria que regula el proceso selectivo objeto de la presente litis establece, como cuarta prueba, un reconocimiento médico dirigido "a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria". En dicho Anexo III figura como apartado 4.1.1, entre las exclusiones relacionadas con "Ojo y visión", "Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos".

Mediante escrito dirigido el 15 de junio de 2010 a la División de Formación y perfeccionamiento, la actora solicitó "que me informen sobre el motivo por el que no he superado esta prueba, a efectos de interponer un posible recurso" -fol. 19 expte.-. El 18 de junio de 2010 el Jefe del Servicio de Procesos le envió un escrito del siguiente tenor literal: "En contestación a lo interesado en su escrito, le participo que ha sido declarado no apto en la cuarta prueba (reconocimiento médico) de la oposición de ingreso en la Escala Básica del C.N.P. (Convocatoria 25/05/2009), por estar incurso en uno/s de los puntos de exclusiones médicas y concretamente, por habérsele apreciado por los Asesores Médicos lo siguiente: Punto/s exclusión: 4.1.1. Informe médicos: Pérdida agudeza visual ojo derecho 0,3".

Suplica la recurrente que se declare la nulidad de las resoluciones que le declararon no apta por no ser ajustadas a derecho, y se declare su derecho a ser calificada como "apta" en la prueba de reconocimiento médico, al reunir las condiciones físicas requeridas en la convocatoria y a continuar en el proceso selectivo de referencia, al haber superado la fase de oposición; prosiguiendo con el nombramiento de policía-alumno para su incorporación al Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, condenando a la Administración demandada a la adopción de las medidas necesarias al efecto, y asimismo, que se condene a una indemnización acorde al perjuicio económico causado en base a los salarios dejados de percibir y al hecho de perder antigüedad en el Cuerpo, declarando su derecho "a todas las consecuencias económicas y administrativas derivadas de esta declaración con efectos retroactivos al momento en que debió haber tomado posesión de este puesto".

Alega en síntesis el Sr. Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda:

  1. La presunción de corrección técnica de que están investidos los dictámenes de los tribunales médicos que actúan en el ámbito de los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración del Estado, manifestando en el fundamento jurídico II.2 que "Al folio 115 vuelto del expediente queda acreditado que los tribunales calificadores contaron con el asesoramiento...

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