STSJ Comunidad de Madrid 634/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:16204
Número de Recurso2457/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución634/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002457/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2457/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1608/10

RECURRENTE/S: Herminia

RECURRIDO/S: METRO DE MADRID SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 634

En el recurso de suplicación nº 2457/10 interpuesto por el Letrado D. CARLOS VILA CALVO en nombre y representación de Herminia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 26 DE FEBRERO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1608/10 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Herminia contra, METRO DE MADRID SA en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE FEBRERO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Herminia como parte actora, y de otra, como demandado, METRO DE MADRID SA, absuelvo a ésta última empresa de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Herminia, según es conforme expresamente entre las partes, participó en proceso de ingreso para la contratación de cien trabajadores como agentes de taquilla en cumplimiento de las previsiones del Convenio Colectivo de la demandada, entre cuyos requisitos se encuentra que, tras la selección por el Servicio Regional de Empleo de la CAM ha de superarse el correspondiente reconocimiento médico previo y excluyente que se les había de practicar por la Gerencia de Medicina Laboral, debiendo asimismo superar seguidamente el curso de formación correspondiente a la categoría de agente de taquilla Jefe Vestíbulo (en cuya selección obtuvo el nº 15, pag. 5/26, doc. 7 dda) unida a su documental (doc. 2).

  1. - La demandante recibió comunicación de 16.7.07 de no estar capacitada para el puesto tras reconocimiento médico (doc. 2 y ss. Dda) (por reproducido) que precia alergia de contacto al níquel después de reconocimientos y pruebas el 26.3.07 y 16.4.07 en las que se aprecia su dermatología positiva al contacto para níquel, cobalto y cromo (doc. 14 a 18 dda).

  2. - Entre los requisitos para acceso al Metro excluyentes del acceso a plantilla se encuentra: "alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral".

  3. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la formulación de tres motivos, respectivamente fundados, el primero, en el apartado b) y los restantes en el c) del art. 191 de la LPL, recurre en suplicación la parte actora contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, desestimatoria de su demanda, solicitando en primer término que el ordinal segundo sea completado con un nuevo texto fáctico del siguiente tenor: "Así mismo por el Hospital Universitario Fundación de Alcorcón de la Comunidad de Madrid, consta informe de alta alergología en el que se expresa que la recurrente no tiene historia de dermatitis alérgica de contacto, su sensibilización subclínica tipo IV (leve) a níquel, cromo, cobalto, por la sensibilización leve que se objetiva no parece influir negativamente en el desempeño del trabajo".

Con la incorporación a los autos del referido documento se pretende neutralizar otro informe médico de contenido diferente que obra en el proceso, conforme al cual la demandante sufre de alergia de contacto con el níquel, cobalto y cromo, patología determinante de su exclusión para acceder a la plantilla del Metro de Madrid. La pretensión no se estima, en primer término por la carencia de indicios, razones o causa fundada conforme a los cuales haya de otorgarse más valor objetivo o científico al informe referido que al aportado por la empresa demandada, y, además,...

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