STSJ Comunidad Valenciana 1006/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1006/2010
Fecha04 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a cuatro de octubre de dos mil diez .

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1006/10

En el recurso contencioso administrativo nº 2987/2008, interpuesto por KONDAY Y ASOCIADOS SL., representado por el Procurador Sra. Palop Folgado, contra resolución del TEARV de fecha 30-04-2008, desestimatoria en reclamación nº 12/984/2005, formulada contra liquidación emitida por los Servicios Territoriales de Castellon,cuantía 21.529,03#, relativa al documento nºTP/EH1200/2004/40453, a efectos de ITP/AJD,habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 29 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a examinar se centra en si la adjudicación de bienes en pago de asunción de deuda esta o no sujeta al impuesto ; en el supuesto en concreto el adjudicatario es una sociedad que a su constitución recibe como aportación no dineraria un inmueble gravado con carga hipotecaria del aportante, el que a su vez recibe un bien o valor análogo, asumiendo la sociedad la deuda de este.

El TEARV en su resolución funda su desestimación en que "el carácter expreso de la adjudicación objeto de gravamen queda reflejado claramente en el documento presentado a liquidación en el que textualmente se afirma, .....asumiendo la sociedad la carga que grava la repetida finca aportada....,."Con ello estima que se

dan la totalidad de los requisitos exigidos por la norma para que dicha operación quede sujeta al impuesto. La demandante esgrime como argumentos en contra los dos siguientes : A).- la ausencia de asuncion de deuda pese a lo expresado en la cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad relativo a que esta asume la deuda y se obliga al pago, dado que conforme al art.1205CC es preciso el consentimiento del acreedor, ello para lograr los efectos con este y, en este supuesto no lo hay ; y, B).-El que la aportación del bien inmueble con su hipoteca efectuada, forma parte de una operación societaria de constitución de una sociedad...

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