STSJ Andalucía , 20 de Mayo de 2005

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2005:5980
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 2 0 de mayo de 2005

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso Nº 195/1999 interpuesto por Dª. María Milagros .La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso el 16 de marzo de 1999 el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos de 16 de febrero de 1999 que denegó a la recurrente el reingreso al servicio activo desde la situación de excelencia voluntaria por servicios en el sector público.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó con fecha 20 de julio de 1999 que se estimase la demanda y anulase el acto administrativo recurrido, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada objeto de recurso.

La Sala dictó auto de 25 de abril de 2001 declarándose incompetente a favor de la Audiencia Nacional

Remitido el procedimiento a la Audiencia Nacional, el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo se declaró incompetente por auto de 24 de octubre de 2001, y recibido el oficio correspondiente por esta Sala , se acordó por auto de 9 de mayo de 2002 aceptar la competencia inicialmente rehusada, continuando el procedimiento por sus trámites

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en fecha 17 de julio de 2002 en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

Por auto de 9 de septiembre de 2002 se recibió a prueba el procedimiento con el resultado que consta en los autos

CUARTO

Por providencia de 3 de marzo de 2005 quedaron los autos conclusos para sentencia, teniendo lugar la deliberación para votación y fallo el 17 de mayo de 2005

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se promueve contra la resolución del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos de 16 de febrero de 1999 que denegó a la recurrente el reingreso al servicio activo desde la situación de excelencia voluntaria por servicios en el sector público.

En el momento en que formuló la actora su petición, el personal al servicio de la ya entonces Entidad pública empresarial - la constitución efectiva tuvo lugar por RD 176/1998, de 16 de febrero , en cumplimiento de las previsiones de la Disposición Adicional 11ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado-le seguía siendo de aplicación el Reglamento de Personal aprobado por RD 1635/1998

Su artículo 58 , bajo el epígrafe "Reingreso al servicio activo" establecía que.

  1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  2. Asimismo, los reingresos podrán efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

  3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario...

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