STSJ Comunidad Valenciana 2704/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:5179
Número de Recurso641/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2704/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 641/2006

Recurso contra Sentencia núm. 641/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2704/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 641/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/07/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 13036/04, seguidos sobre INDEMNIZACIÓN FINAL CONTRATO, a instancia de Dª Camila , asistida por el Letrado D. Vicente López Beneyto, contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS S.A. (VAERSA), representada por el Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11/07/2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Camila , contra la mercantil Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A. (VAERSA) debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que la actora ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada en virtud de diversos contratos por obra o servicio determinado, como operario de prevención y vigilancia para la mercantil demandada Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A. (VAERSA), y ello en las diversas campañas atribuidas a la empresa para ejecución del plan de vigilancia preventiva contra incendios forestales por parte de la administración autonómica. La prestación de tales servicios los viene llevando a efecto desde marzo de 2001 si bien la actora previamente había prestado los servicios por cuenta de la anterior contratista denominada TRAGSA.- Segundo.- La actora percibía un salario mensual bruto de 1.057,33 euros, finalizando la campaña 2002-2003 en fecha 30-11-03, con una duración de 9 meses. Reclama la actora el importe de la indemnización por fin de contrato del art 49 del ET que asciende a 211,44 euros, calculo aritmético que no es objeto de discusión.- Tercero.- La actora tras cesar en la campaña 2002-2003 ha seguido prestando servicios por cuenta de la demandada, reconociendo ser la actora o considerarse una trabajadora fija de servicio.- Cuarto.- En fecha 30-9-04 se celebro acto de conciliación según papeleta presentada en fecha 20-9-04 resultando sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que, desestimo la demanda en la que se reclamaba el abono de la indemnización equivalente a 8 dias por año trabajado, que en proporción al tiempo trabajado calculaba en 6 dias a razón de 35,24?, lo que supone 211,44?, en concepto de indemnización por fin del contrato de obra o servicio determinado suscrito entre las partes, que se prolongó entre el 1 de marzo de 2003 y el 30 de noviembre de 2003 y cuyo objeto era "la participación del trabajador, en las tareas de ejecución de la contrata pública correspondiente a la obra Asistencia Técnica para la prestación del servicio...

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