STSJ Comunidad Valenciana 1062/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2010:6587
Número de Recurso1752/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1062/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001752/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0010863

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. Rafael Salvador Manzana Laguarda !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. JOSE LUIS PIQUER TORROMÉ !

S E N T E N C I A

NUMERO 1062/10

=================================

En la Ciudad de Valencia, a seis de Octubre de dos mil diez.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1752/07, promovido por D. Imanol, contra la desestimación por silencio -posteriormente expresa mediante Resolución de 21/enero/2008- del recurso de alzada interpuesto contra la valoración de méritos realizada por el Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por Resolución de 24/abril/2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bosch Melis y defendido por el Letrado D. José Crespo Araix, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintidós de septiembre último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente tomó parte en la convocatoria de 24/abril/2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Formación Profesional. Lo hizo al objeto de ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Geografía e Historia.

Su discrepancia se ciñe a la no valoración de los tres cursos impartidos de lingüística valenciana nivel elemental y su didáctica durante los cursos 1984, 1985 y 1987, con una duración de 100 horas cada uno, y de los cuatro impartidos durante 1986, de 30 horas cada uno. Valoración que a su juicio procede, bien -como solicitó en un primer momento- por el apartado II ("Formación académica y permanente"), subapartado 2.5 ("Por cada curso de formación sobre .... enseñanza en valenciano: 30 horas o más: 0,20 puntos; 100 horas o más: 0,50 puntos); o bien -como plantea en su reclamación- por el apartado III ("Otros méritos"), subapartado

3.1 ("Participación en grupos de trabajo,...

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