STSJ Asturias 1098/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2010:3902
Número de Recurso1561/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1098/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01098/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1561/2008

RECURRENTE: Dª Gema

PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIRÓS

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1098/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a seis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1561/2008 interpuesto por Dª Gema, representada por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de D. Fernando L. Herrero Montequin, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado la Consejería de Economía y Hacienda, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 10-2-2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día cuatro de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.P.A. de fecha 23 de mayo de 2008, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 3 de enero del mismo año por la Oficina Liquidadora en Avilés de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos del Principado de Asturias, girando liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de

6.149,54 #, en virtud de la transmisión operada en contrato privado de fecha 2 de abril de 2007, por el que se cedió a la recurrente el 50% de los derechos que sobre el piso, plaza de garaje y trastero que el cedente había adquirido a la entidad PROPERGA que lo estaba construyendo en Piedras Blancas, Castrillón, por importe de

9.627,14 #, igual a la mitad del importe entregado a la constructora, en tanto que la Administración Tributaria valoró el hecho imponible en 94.850 #, la...

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