ATSJ Murcia 20/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJMU:2010:77A
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución20/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

AUTO: 00020/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

APELACION AUTOS 0000004 /2010

Procedimiento: Rollo de Apelación nº 4 /2010

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.

D. Manuel Abadía Vicente

D. Julián Pérez Templado Jordán

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a seis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los Sres. Magistrados titulares reseñados al margen, ha dictado el siguiente:

AUTO 20 /2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de fecha 24 de mayo 2010 dictado por el Magistrado-Instructor en las Diligencias Previas nº 1/2009 acordando continuar la tramitación por el procedimiento abreviado.

El día 24 de mayo de 2010 se dicto Auto por el Magistrado-Instructor de la presente causa acordando:

  1. ) Continuar la tramitación de las presentes Diligencias Previas según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación a los imputados que a continuación se indican por los delitos señalados para cada uno de ellos en el fundamento de derecho primero de la mencionada resolución.

    Concretamente, con relación al imputado Efrain se imputan delitos contra la integridad moral, contra la Administración Pública (malversación, cohecho, tráfico de influencias y abuso en el ejercicio de su función), apropiación indebida y falsedad documental; en relación a Estanislao delitos de malversación y de falsedad documental; en relación a Gines delitos contra la Administración Pública (malversación y prevaricación); en relación a Hilario delitos de malversación y falsedad documental; en relación a Jeronimo delitos de malversación, prevaricación, cohecho y falsedad; en relación a Landelino delito contra la Administración Pública (cohecho); en relación a María Milagros delitos de malversación o apropiación indebida, tráfico de influencias y alzamiento de bienes; en relación a Olegario delitos de malversación, tráfico de influencias y apropiación indebida; en relación a Remigio y a Rogelio delitos de cohecho o, en su caso, apropiación indebida y falsedad; en relación a Jose Augusto, Esmeralda, Carlos Daniel, Gema, Juan Manuel y Juan Enrique delitos de cohecho.

    Se decía asimismo en la fundamentación jurídica de dicho Auto que todos estos imputados aparecen todos como responsables de los mencionados delitos, sin perjuicio de una posterior y más acertada calificación de los hechos, a la vista de los escritos de acusación que, en su caso, sean presentados y que se recogerán, en su caso, en el auto de apertura de juicio oral.

    A tal efecto, se acordaba dar traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y, en su caso, simultáneamente por medio de fotocopias, a las acusaciones particulares, a fin de que en el plazo común de diez días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación.

  2. ) Decretar el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones respecto de los imputados Evelio y Franco .

SEGUNDO

Solicitud de suspensión de plazos procesales

El Ministerio Fiscal solicitó mediante escrito dirigido al Magistrado-Instructor de la causa, la suspensión de los plazos procesales señalados en el Auto de Procedimiento Abreviado dictado en el seno de las Diligencias Previas 1/09 hasta la incorporación del resultado de la pericial acordada y remitida en su día a la Policía Judicial. Por providencia de fecha 27 de mayo de 2010, el Magistrado-Instructor accedió a dicha petición, acordando la suspensión de los plazos procesales hasta recepción de la prueba pericial caligráfica cuya práctica está encomendada a la Policía Científica, momento desde el cual se reanudaría el cómputo del plazo. Mediante providencia de fecha 31 de mayo de 2010 se acordó levantar la suspensión de los plazos procesales al haberse presentado el indicado informe pericial.

TERCERO

Recursos interpuestos contra el Auto de 24 de mayo de 2010 y traslado de los mismos.

El Auto de 24 de mayo de 2010 acordando la tramitación por el procedimiento abreviado ha sido objeto de los siguientes recursos:

  1. Recurso directo de apelación.

    1.1 La representación procesal de D. Gines interpuso recurso de apelación contra el Auto de 24 de mayo de 2010 por el que se disponía la transformación del procedimiento. Interponía recurso de apelación directo. Tras realizar una cronología de la tramitación de la presente causa, incidiendo en la delimitación del objeto de su instrucción por el Tribunal Superior de Justicia, cuestionaba la naturaleza jurídica del auto de transformación a la que no se ajusta el auto recurrido. Invocaba asimismo sendas vulneraciones de los derechos a un proceso con garantías, a la defensa y a la presunción de inocencia (24.2 CE), a la tutela judicial efectiva (articulo 24. 1 CE ), del articulo 14 del CEDH y del artículo 6 del PIDC con relación a los delitos de malversación y prevaricación imputados. Terminaba interesando la revocación del auto recurrido y del sobreseimiento en cuanto a la imputaciones de los delitos de del delito de malversación y prevaricación, dictando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en lo que al mismo respecta.

    1.2 La Procuradora Doña Elisa Carles Cano Manuel, en representación de D. Efrain, D. Olegario y Doña María Milagros interpuso recurso de apelación el 4 de junio de 2010, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2010, interesando en síntesis el sobreseimiento, libre o, subsidiariamente provisional, de las actuaciones en relación con sus representados. Alegaba previamente la vulneración del art. 24 CE y del art. 14 del Pacto de Nueva York. Centraba los motivos del recurso en combatir respecto de cada uno de los imputados "la absoluta discordancia entre lo que consta acreditado documentalmente en autos y lo contenido en el auto impugnado", así como censuraba a la resolución recurrida su falta de motivación.

  2. Recursos de reforma (y en algunos casos, subsidiario de apelación)

    2.1 Ministerio Fiscal. Mediante escrito de fecha 3 de junio de 2010 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma con el Auto de transformación a procedimiento abreviado a fin de reabrir la fase de Diligencias Previas, a fin de poder practicar diligencias necesarias para la determinación de todas las personas partícipes de los delitos investigados, concretamente mediante nuevas declaraciones en calidad de imputados a D. Romeo, D. Santiago (Restaurante Cándido) y D. Jose Carlos (Sotroni) debiendo posteriormente ser incluidos en dicho Auto si así resulta necesario a la vista del resultado de dichas declaraciones.

    2.2 Representación procesal de D. Estanislao . Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2010 el Procurador Sr. Aledo Martínez, en representación de D. Estanislao, recurrió en reforma el auto de transformación en procedimiento abreviado e interesó en síntesis, que el referido auto se ajustase al artículo 780.1 de la LECrim .

    2.3 Representación procesal de D. Jeronimo . El procurador Sr. Hernández Foulquié, recurso de reforma y subsidiario de apelación por escrito de 27 de mayo de 2010 contra el ya citado auto e interesa, en síntesis la revocación del mismo por falta de motivación y el sobreseimiento de las actuaciones en relación con su representado.

    2.4 Representación procesal de D. Landelino . El procurador Sr. Arjona Ramírez, en representación de Landelino recurre en apelación el Auto de 28 de junio de 2010 e interesa el sobreseimiento de las actuaciones en relación con su representado.

    2.5 Representación procesal de D. Hilario . Mediante escrito de fecha 3 de junio de 2010 el procurador Sr. Miras López en representación de Hilario, presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación interesando, en síntesis la emisión de un nuevo informe pericial en relación con la autenticidad de la firma de su representado, plasmada en el documento de autorización a Efrain .

  3. El Magistrado-Instructor dictó providencia en fecha 10 de junio de 2010 del siguiente tenor: "dada cuenta por presentado el anterior escrito por el Ministerio Fiscal de fecha 3 de junio de 2010 en el que se solicita la práctica de nuevas diligencias, únase y dése traslado del mismo por plazo de tres días a las partes personadas para que aleguen lo que estimen procedente".

  4. Escritos de oposición a los recursos. La representación procesal de D. Gines mediante escrito presentado el 11 de junio de 2010 se opuso al recurso de reforma presentado por el Ministerio Fiscal aduciendo su extemporaneidad -haberse presentado fuera de plazo-, y alternativa y subsidiariamente por infracción del art. 780.2 Lecrim, cuestionado la petición de determinadas diligencias formuladas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Auto de fecha 28 de junio de 2010 dictado por el Magistrado-Instructor estimando el recurso de reforma del Ministerio Fiscal y de la representación procesal de D. Hilario, y continuando fase de Diligencias Previas.

El Magistrado-Instructor estimado el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, y accediendo a otras diligencias que se interesaban, acordó por Auto de fecha 28 de junio de 2010 revocar el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2010 decidiendo volver a la fase de diligencias previas y practicar todo un conjunto de nuevas diligencias.

  1. Al dejar sin efecto la resolución recurrida, en la fundamentación jurídica del citado Auto de 28 de junio de 2010 se señalaba: que carecía de sentido "la resolución del resto de recursos de reforma, concretamente lo presentados por las representaciones de Estanislao y Jeronimo ya que si los...

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