STSJ Comunidad de Madrid 1932/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO BOSCH BARBER |
ECLI | ES:TSJM:2010:16582 |
Número de Recurso | 2548/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1932/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01932/2010
RECURSO DE APELACIÓN 2548/2009
SENTENCIA NÚMERO 1932
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Marcial Viñoly Palop.
D. Francisco Bosch Barber.
-----------------En la Villa de Madrid, catorce de octubre de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2548/2009, interpuesto por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid representado por la Procuradora Dª. María de la Concepción Puyol Montero, contra la Sentencia dictada el 7 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 18/2008, que estimó el recurso- contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid de 11-10-07 que impuso una sanción de multa de 30.001 # por la comisión de una infracción calificada como grave, por desarrollar la actividad de chatarrería en la parcela identificada con el nº 39 de la Cañada Real Galiana del Término Municipal de Rivas-Vaciamadrid, sin tener la autorización para ello. Ha sido parte apelada D. Anselmo, estando representado por el Procurador
D. Juan de la Ossa Montes.
El día 7 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 18/2008, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Anselmo, contra resolución del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de 11-10- 07, sobre sanción por infracción urbanística y notificación de liquidación de dicha sanción, al considerar contraria a derecho la citada resolución. Sin imposición de costas".
Por escrito presentado el día 27 de octubre de 2009 de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 28 de octubre de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte actora, presentándose por la representación de la citada parte escrito el día 27 de noviembre de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 27 de noviembre de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Bosch Barber, señalándose el día 14 de octubre de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación,en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Se interpone recurso apelación contra la Sentencia dictada el 7 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 18/2008, que estimó el recurso- contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid de 11-10-07 que impuso una sanción de multa de 30.001 # al demandante, por la comisión de una infracción calificada como grave, por desarrollar la actividad de chatarrería en la parcela identificada con el nº 39 de la Cañada Real Galiana del Término Municipal de Rivas- Vaciamadrid, sin tener la autorización para ello, sentencia que declaro prescrita la infracción.
Alega el apelante que la Sentencia recurrida declara prescrita la infracción sancionada, consistente en la implantación y desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable, ya que la actividad desarrollada no es legalizable, al tratarse de suelo no urbanizable de protección, y ser una vía pecuaria, alegando la infracción del art. 237 de la Ley del Suelo 9/01, de la Comunidad de Madrid, y que el plazo de prescripción debe computarse desde el cese de la actividad, lo que no se ha producido, además de no caber prescripción en cuanto a actividades realizadas sin licencia, y de tratarse de infracción cometida sobre espacio libre municipal, expresamente excluido de la posibilidad de prescripción (art. 39 PGOU ), y de estar tipificada como infracción grave, al no ser actividad permitida en dicho suelo no urbanizable de protección( art. 96 PGOU ). El Sr Letrado de la parte apelada se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la sentencia, en razón a la prescripción del ejercicio de la acción sancionadora, conforme al art. 236 de la citada Ley del Suelo, además de no tratarse de zona verde, o parque y jardín público, ni de zona deportiva pública y de recreo, añadiendo que la parcela nº 39 de la Cañada Real Galiana constituye el domicilio habitual del demandante y de su familia, y que en una zona de la citada parcela tiene un pequeño almacén donde el demandante acumula y selecciona chatarra en contenedores para venderla a industrias de...
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