STSJ Comunidad de Madrid 408/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO VALENZUELA POBLACIONES
ECLIES:TSJM:2001:17710
Número de Recurso23433/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución408/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Re: 23.433/99

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

GRUPO DE APOYO

Sentencia núm.- 408

Recurso núm. 23.433/99

IItmo. Sr. Magistrado

Don. José Ignacio Valenzuela Poblaciones

En Madrid a dieciséis de marzo del año dos mil uno.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 23.433/99, interpuesto por la Letrada Dña. Sonia Cedrun Ruiz, en nombre y representación de D. Franco, contra la resolución del Área de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid, referente al procedimiento ejecutivo por impago de 4 Sanciones de Trafico, comprendiente a los expedientes NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, habiendo sido parte la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los trámites oportunos, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito 22.9.00, presentado en el Registro General de este Iltmo. Tribunal, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concluyó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21.10.00, en que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de 27.10.00, se denegó el recibimiento del recurso a prueba, sin estimarse precisa la celebración de vista pública, confiriendo traslado a las partes para que formule sus escritos de conclusiones en el plazo de quince días, trámite cumplido en el plazo indicado, señalándose tras ello fecha para la votación y fallo.

Siendo Magistrado Ponente el Iltm. Sr. D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, punto 2, de la Ley 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso consiste en determinar si esta Sección debe o no anular la resolución del Área de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid, referente al procedimiento ejecutivo por impago de 4 Sanciones de Trafico, comprendiente a los expedientes NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003.

SEGUNDO

Que el citado expediente culminó en la resolución sancionatoria citada antes, contra la que la actora formuló el presente recurso el 5.2.98 en el cual, o sea en la demanda, expone que ha presentado reiterados recursos que no se han mirado, en los que se encuentran consideraciones de tipo personal y legal y alega incorrecta tramitación del expediente sancionador, y que el controlador que formula la denuncia, no tiene competencia para regular ni ordenar el tráfico, ya que no tiene consideración de agente de la Autoridad y que la sanción impuesta a el recurrente se encuentra prescrita, ya que ha existido una paralización del expediente entre actuaciones de las cuales tenga conocimiento el administrado, por tiempo superior a tres meses y que la sanción impuesta es contraria al principio de proporcionalidad y que el órgano sancionador ha vulnerado el Derecho a la presunción de inocencia y que el órgano instructor ha provocado una supresión absoluta del derecho de defensa y que no se han respetado las normas y principios que gobiernan la potestad sancionadora y pide nulidad de pleno derecho de la resolución e interesa el recibimiento del pleito a prueba.

La defensa de la Administración se opone a los razonamientos de la actora y manifiesta que la infracción ha quedado probada, que las notificaciones fueron correctas, que el...

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