STSJ Comunidad de Madrid 1449/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:15651
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1449/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01449/2007

RECURSO Nº 74/2.005

SENTENCIA Nº 1449

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a catorce de Septiembre del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 74 de 2.005 interpuesto por la entidad «Comercial Distribuidora Farmaceutica S.A.» representada por el Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín y asistido por la Letrada Doña Carina Ruiz Gallegos contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 19 de Octubre de 2.004, que estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad «Codifarma S.A.» contra la resolución de 5 de Marzo de 2.004 que originariamente concedió la inscripción de la marca nacional nº 2.541.367 "Codifar, Comercial Distribuidora Farmacéutica" en las clases 35 y 39 del nomenclátor internacional, denegando definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín en representación de la entidad «Comercial Distribuidora Farmaceutica S.A.» formalizó demanda el día 24 de Mayo de 2.0065 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se revoque la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que se recurre, y se ordene la concesión y correspondiente inscripción de la Marca nE 2.541.367 "CODIFAR COMERCIAL DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA S.A.." y gráfico en Clase 35ª y 39ª del

Nomenclátor Internacional de Marcas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 14 de Junio de 2.006 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 11 de Julio de 2.006 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 13 de Septiembre de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín en representación de la entidad «Comercial Distribuidora Farmaceutica S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 19 de Octubre de 2.004, que estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad «Codifarma S.A.» contra la resolución de 5 de Marzo de 2.004 que originariamente concedió la inscripción de la marca nacional nº 2.541.367 "Codifar, Comercial Distribuidora Farmacéutica" en las clases 35 y 39 del nomenclátor internacional, denegando definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la compatibilidad de la marca solicitada, esto es la nº 2.541.367 "Codifar, Comercial Distribuidora Farmacéutica" y el nombre comercial 109.603 "Codifarma S.A.". Entiende el recurrente que la marca solicitada es compatible al no producirse confusión alguna entre la que pretende y la protegida por el Registro. Se alega la inexistencia de infracción del artículo 6.1 b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos: b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior."

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, la marca recurrida CODIFAR. COMERCIAL DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA y el nombre comercial anterior CODIFARMA.SA, una evidente similitud, así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos. Al observar la marca recurrida tal y como está diseñada, se aprecia con facilidad que el vocablo CODIFAR adquiere un carácter principal en el conjunto, al ser éste su elemento denominativo más destacado, siendo muy semejante al nombre comercial oponente. Esta semejanza unida al hecho de que se solicita para servicios relacionados impide la pacífica convivencia de ambos signos en el mercado. No cabe alegar el precedente anterior en este caso, pues entre la marca 983823 COMERCIAL DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA CODIFAR...

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