STSJ Comunidad de Madrid 765/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:16012
Número de Recurso3938/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución765/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003938/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00765/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3938/07

Sentencia número: 765/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3938/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. RAFAEL GOIRIA GONZALEZ, en nombre y representación de D. Cristobal, D. Fidel, D. Ismael Y D. Narciso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, no/si habiendo sido impugnado "ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A" representado por el/la Letrado D./Dª ASIER IKER CARRASCO GARCIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 119/07, del Juzgado de lo Social 22 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cristobal, D. Fidel, D. Ismael Y D. Narciso, contra "ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A", en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 30 DE MARZO DE 2007, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

D. Cristobal : Antigüedad: 16.8.77; categoría profesional: Jefe de Cocina y Salario bruto anual de 39.487 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Fidel : Antigüedad:4.7.75; categoría profesional: Mozo Cbta y Salario bruto anual de 34.666 Euros, con

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Cristobal, D. Fidel, D. Ismael Y D. Narciso, contra ACCIONA TRANSMEDITERRANEA SA, en solicitud de extinción contractual al amparo del art. 50 del E.T., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por los actores en sus respectivos escritos de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de agosto de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 31 de octubre de 2007, señalándose el día 14 de noviembre de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores reclamaron en demanda que rige las presentes actuaciones la extinción de sus vínculos contractuales, con base al artículo 50 del ET, en razón a los continuos pleitos que han venido obligados a soportar reclamando por el abono de las horas extraordinarias y la cuantía que debía fijarse según prevalencia de la normativa legal o convencional, y por el abono como horas extraordinarias del exceso de jornada realizado, pretensión que ha sido desestimada, por entender el Magistrado de instancia no nos hallamos ante un incumplimiento deliberado, rebelde o injustificado en el abono de tales horas extraordinarias, sino ante una controversia derivada de la interpretación de la normativa de aplicación, sobre el que las partes litigaron de forma legítima y acudiendo a los tribunales a dirimir su controversia de conformidad al art. 24 CE, incumplimiento que en modo alguno ha sido "ad personam", sino de afectación colectiva o plural, al concernir a todo el conjunto de trabajadores que venían realizando horas extras, sin que la temeridad procesal tenga efectos materiales más allá del proceso en que se aprecie.

SEGUNDO

Disconformes con la sentencia de instancia interponen recurso de suplicación los trabajadores desplegando un primer motivo, sobre error de hecho, para adicionar al ordinal segundo de la resultancia fáctica determinados extremos, para su redactado en la forma propuesta, y que, en definitiva, vienen encaminados a pormenorizar en los diversos procedimientos judiciales sobre las cuestiones que sustentan las reclamaciones de los actores, en especial los promovidos después de recaer sentencia en unificación de doctrina, y de aquellos otros en que la demandada fue condenada por temeridad. Motivo que ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Enero de 2009
    • España
    • 28 January 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de noviembre de 2007, en el recurso de suplicación número 3938/07, interpuesto por D. Manuel, D. Braulio, D. Carlos Ramón y D. Javier, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR