STSJ Comunidad de Madrid 735/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:16202
Número de Recurso2599/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución735/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002599/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00735/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 735

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2599/07-5ª, interpuesto por D. Jon representado por el Letrado D. Jesús María Moncayola Martín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 76/07, siendo recurrida AIRFRAN AIRE ACONDICIONADO S.L., representada por el Letrado D. Pablo José Castro Ferrer. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jon, contra Airfran Aires Acondicionados S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada AIRFRAN AIRES ACONDICIONADOS S.L. presentó solicitud de autorización de residencia y de trabajo para el actor DON Jon, que le fue denegada (folio 6 e interrogatorio parte actora).

SEGUNDO

El 23.11.06 presentó el actor papeleta de conciliación por despido celebrándose el acto administrativo ante el SMAC el 13.12.06, sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.

Presentada demanda judicial repartida al Juzgado de lo Social nº 35 se llevó a cabo la conciliación judicial el 05.02.07, que el Acta recoge en los siguientes términos:

"La empresa, sin prejuzgar la existencia o no de relación laboral, ofrece por la finalización de la relación mercantil la cantidad neta de 4.000 euros, que hacen efectivos en este acto mediante entrega de cheque bancario de la entidad Caja Madrid con nº 9.601.274 6 8200 3.

El trabajador acepta.

Ambas partes manifiestan que del presente acuerdo quedan excluidas las posibles cantidades correspondientes a los trabajos realizados por el demandante por cuenta propia y no abonados por la empresa al trabajador".

TERCERO

El 23.11.06 fue registrada por el SMAC papeleta de conciliación en que el actor viene a reclamar 3.600 euros en concepto: Pagas extras, vacaciones, salarios de tramitación (folio 26).

El acto se celebró sin efecto ante la incomparecencia de la demandada el 13.12.06.

CUARTO

El actor ejecutó trabajos por su cuenta consistentes en instalaciones para aire acondicionado para la demandada, cobrando según lo pactado por obra ejecutada y dirigiendo el demandante el trabajo con total autonomía.

El actor llevaba a cabo trabajos para diferentes empresas al mismo tiempo.

El actor viajó a su país (Brasil) desde el 25.05 al 30.06.2006.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa AIRFRAN AIRES ACONDICIONADOS, S.L. de la demanda contra ella formulada por DON Jon, sin entrar a conocer del fondo litigioso remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jon, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se condenara a la empresa AIFRAN AIRES ACONDICIONADOS SL a abonar al demandante la suma 3.300 euros en concepto de salarios no satisfechos, se alza recurso de suplicación interpuesto por la parte actora que tiene por objeto: a) La revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Con carácter previo y antes de entrar a conocer el fondo del recurso debe examinarse la...

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