STSJ Comunidad de Madrid 727/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:16183
Número de Recurso2712/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución727/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002712/2007

Sentencia nº 727

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro pulido Sanz :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 13 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 727

En el recurso de suplicación nº 2712/07-5ª interpuesto por D. Mariano, representado por la Letrado D. JOSÉ VAQUERO TURIÑO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 22 de MADRID, en autos núm. 1210/2006 siendo recurrido ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, representado por el Letrado D. JOSÉ LUIS PEÑÍN PEÑÍN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro pulido Sanz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Mariano contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA en reclamación sobre SANCIÓN en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 DE MARZO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Mariano, presta sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 13.7.82

Categoría profesional: Maquinista principal.

Salario mensual: 2.200 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Destino: Madrid - Fuencarral (D.G. Alta Velocidad Larga Distancia).

SEGUNDO

En fecha de 8.8.2006 se inicia la apertura de expediente laboral disciplinario al actor.

Tras la tramitación oportuna, en fecha de 3.10.2006, recae

resolución provisional del siguiente tenor literal:

En virtud del Informe y Calificación de Hechos obrantes en el expediente disciplinario contradictorio citado, esta Dirección de Recursos Humanos y Organización procede a notificarle formalmente la presente resolución provisional conforme a los siguientes hechos probados:

ÚNICO: Que el día 6 de agosto de 2006, realizando funciones de su cargo, con tren 1159, rebasó la señal de entrada del intercambiador de Puigvert, que se encontraba en indicación de parada.

Que tal hecho ha quedado probado a través del mencionado expediente laboral disciplinario, instruido con las garantías y formalidades previstas en la Normativa Laboral de Renfe, contenida en el Convenio Colectivo en vigor.

La conducta del trabajador expedientado resulta constitutiva de la falta de naturaleza "MUY GRAVE", tipificada en el artículo 459, apdo. 27° del Capítulo de Faltas y Sanciones de la Normativa Laboral de RENFE, en relación con el apartado C-620 ("Incumplimiento de la orden de las señales, cuando afecten a vías de circulación".) del Apéndice al Capítulo de Faltas y Sanciones del citado texto, con la concurrencia de las Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad -ATENUANTES- reflejadas en el artículo 460, apdos. 1° y 2°.

En consecuencia, la Dirección ha adoptado el acuerdo provisional de imponer a D. Mariano, la Sanción de 5 DIAS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO.

Este acuerdo de sanción deberá ser notificado formalmente al interesado y al comité de Centro de Trabajo correspondiente, recabando el oportuno acuse de recibo.

El acuerdo se elevará a definitivo una vez transcurridos CINCO DIAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la fecha de notificación al expedientado, sin que este hubiera interpuesto recurso.

Caso de que el expedientado interponga recurso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el acuerdo adquirirá firmeza una vez se notifique a aquel la resolución del recurso, o por el transcurso de un mes desde su interposición.

TERCERO

Interpuesto recurso ante la Comisión Central de Recursos, se resuelve, en fecha de 6.11.2006, mantener la sanción impuesta al trabajador, por lo que se eleva a definitiva.

CUARTO

El actor reconoce el rebase de la señal de maniobras MA PUI F1 que corresponde al intercambiador de Puígvert.

De las investigaciones efectuadas por la Dirección Corporativa de Seguridad se ha comprobado que el maquinista debía de haber detenido el tren ante la citada señal, ya que va conjugada con la 1N/7 que permite la entrada a la línea de ancho ibérico, y no se había abierto todavía ya que estaba ocupada por un tren del operador de Media Distancia.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

SEXTO

Consta agotada la vía administrativa previa a la

vía jurisdiccional social.

TERCERO

en esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mariano contra Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora, en materia de Sanción, debo confirmar íntegramente la sanción impuesta al trabajador, por encontrarse ajustada a derecho, absolviendo así a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda".

CUARTO

Contra dicha...

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