STSJ Comunidad de Madrid 765/2007, 19 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2007:16256 |
Número de Recurso | 2519/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 765/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002519/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00765/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021907, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2519/2007
Materia: Recargo por falta de medidas de seguridad
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, DEMANDA 322/2006
J.S.
Sentencia número: 765/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a diecinueve de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 2519/2007, formalizado por el Letrado D. Miquel Mitjans Cubells en nombre y representación de Luis María y asimismo formalizado por el Letrado D. David López González en nombre y representación de ALCAMPO S.A., contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID, en sus autos número 322/2006, sobre Recargo por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Luis María suscribió contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos con la empresa ALCAMPO, S.A., para prestar servicios como Reponedor (Grupo Inicio), jornada de 39 horas semanales de lunes a sábado y duración desde 20 de julio de 2000.
Se pactó la prestación de servicios en centro de Moratalaz, sin perjuicio de los desplazamientos que exija el desempeño de las funciones.
Se le contrata para "la Sección/Sector el día de la contratación será Compartido/Perecederos" (cláusula 7ª del contrato), siendo posible cualquier cambio de Sección o Sector.
El actor tiene calificación de minusválido, diagnóstico pies cavos, rendimiento intelectual límite con trastorno de personalidad (folio 358).
Se suscribió, el 7 de julio de 2000, un convenio de colaboración entre ALCAMPO, S.A. y FEAPS Madrid para la integración laboral de trabajadores con retraso mental (folios 371-374). En el supermercado una persona de la Asociación supervisa la formación, actividad e integración del actor durante los 10 primeros días de su contrato.
El día 9 de junio de 2001, el actor se encontraba reponiendo hielo en el mostrador de pescadería, pisó un fragmento de hielo, resbaló y se lesionó la rodilla izquierda.
El accidente se calificó como leve.
Con fecha 30 de diciembre de 2003, se levanta acta de infracción contra ALCAMPO, S.A., que se dejó sin efecto al estimarse el recurso de alzada interpuesto por la empresa (folios 307-310).
El trabajador había recibido información y formación en materia preventiva para realizar su trabajo; se le entregaron las medidas de seguridad, la ficha individual de evaluación y plan de emergencia (folio 377).
El material de protección individual para la pescadería es: botas antideslizantes resistentes al agua y guantes resistentes al agua y a cortes.
El actor, habitualmente al comienzo de la jornada a primera hora de la mañana, reponía hielo en la pescadería y luego pasaba el resto de la jornada reponiendo en frutería. Casi toda la jornada estaba en frutería y una mínima parte en pescadería; en pescadería limpiaba el mostrador y echaba hielo.
Los empleados de la pescadería llevan botas facilitadas por ALCAMPO, S.A. para no resbalarse.
Al, actor se le facilitaron botas pero, el día del accidente, nos las llevaba puestas. El actor no utilizaba las botas porque, por la deformación que padecía en los pies, no podía calzarlas.
Después de sufrir el accidente, el actor fue trasladado al Hospital Gregorio Marañón.
Después de atenderle, preguntaron por la Mutua que cubría el riesgo y llamaron a la misma.
Los padres del actor manifestaron su disgusto con la actuación de los médicos de la Mutua ASEPEYO.
Se declaró al actor en Incapacidad Permanente Total para la profesión de Reponedor por resolución de 27 de mayo de 2002 (folio 51), por padecer el siguiente cuadro clínico:
"AT- Luxación interior de RI reducida. Rotura de LCA LCP ambos colaterales y retináculos de RI no intervenidos. Rodilla izda. inestable. Parálisis del CPE izdo. sin signos de reinervación oclusión segmentaria femoropoplitea MII". (folio 52).
La base reguladora de la pensión es de 836,29 euros mensuales por 12 pagas (folio 53).
Impugnada la resolución, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 34, se le declaró en Invalidez Absoluta y, por sentencia del T.S.J. de Madrid de 21.6.2004, se le declaró afecto de Gran Invalidez (folios 210-215).
El 20 de julio de 2004, se firma por el actor y sus padres el siguiente documento:
"Por el presente documento, el abajo firmante declara haber recibido de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., la cantidad de sesenta y seis mil euros (Ptas 10.981.476) en concepto de total y completa indemnización por los gastos, daños (materiales, personales y/o morales) y perjuicios, así como por la situación de incapacidad que padece y la que pudiera generarse en el transcurso del tiempo (bien sea absoluta, bien sea gran invalidez), como consecuencia de la caída que sufrió el día 9 de junio 2001 en las instalaciones del Centro Comercial ALCAMPO, comprendiendo por tanto, la indemnización recibida el total abono de cuantos daños, gastos y perjuicios haya podido sufrir o sufra en el futuro derivados de estos mismos hechos, por los que se ha estado tramitando el procedimiento ordinario 640/03 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, quien finalmente se ha inhibido a favor del orden jurisdiccional social mediante auto de 16 de junio de 2004, resolución que ha devenido firme al haberse aquietado las partes litigiantes, reservándose expresamente las acciones civiles y penales frente a ASEPEYO como consecuencia del tratamiento médico recibido con posterioridad a la citada caída.
Con el cobro de la citada cantidad, D. Luis María, estando plenamente informado del alcance y contenido del presente documento por su letrado, D. Alejandro Betoret Ferrer y por sus padres, quienes firman el presente en prueba de total conformidad, renuncia expresamente al ejercicio de cuantas acciones civiles y/o penales, así como derechos pudieran corresponderle por la referída caída, renunciando igualmente a efectuar ninguna otra reclamación por tal hecho frente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ni frente a su Asegurado, ALCAMPO S.A., ni sus empleados, directivos, representantes y/o administradores.
La expresada renuncia se verá condicionada al cobro efectivo de la cantidad total arriba indicada, la cual se abona mediante cheque nominativo, para ingresar en cuenta, de la entidad Banco Popular.
En consecuencia con lo expuesto, D. Luis María se compromete a presentar escrito ante el Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid (Autos 772/03 ), desistiendo del procedimiento y solicitando el archivo definitivo del procedimiento".
(Folios 428-429).
Por resolución del INSS de 28 de septiembre de 2005, se deniega la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente (folios 7 y 8)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda formulada por D. Luis María frente a ALCAMPO S.A. e I.N.S.S., declaro que el accidente sufrido por el actor está producido por falta de medidas de seguridad e higiene y procede el recargo del 30% en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente, debiendo las partes estar y pasar por esta resolución."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la codemandada (Alcampo S.A.); siendo el recurso de la empresa objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día trece de noviembre de dos mil siete para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, reconociendo el derecho del demandante a ver incrementadas sus prestaciones...
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Requisitos para la imposición del recargo
...rec. 2246/06; Valencia 31 de octubre de 2007, rec. 3918/06 y Andalucía/Málaga 1 de febrero de 2007, rec. 2580/06. [69] SSTSJ Madrid 19 de noviembre de 2007, rec. 2519/07, y 15 de septiembre de 2003 rec. 3096/03; Baleares 29 de octubre de 2007, rec. 221/07; Cataluña 17 de noviembre de 2006, ......