STSJ Comunidad de Madrid 3/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2004:18233
Número de Recurso1742/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1742/2002

Sección 5ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM 3/2004

Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2004

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 1742/2002 interpuesto por la representación procesal de DON Victor Manuel, nacional de Albania, contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de fecha de 13 de Septiembre de 2002, notificada el día 10 de octubre de 2.002, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado en la Sección Quinta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 27 de febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Providencia de fecha 27 de Noviembre se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 15 de diciembre de 2003 para votación y fallo del presente recurso el día 14 de Enero de 2.004, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, nacional de Albania, con NIE. n° NUM000, efectúa frente a la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de 19 de septiembre de 2002, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio español por no disponer de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España, por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, según dispone el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

SEGUNDO

El actor solicita la anulación de la Resolución recurrida y basa su pretensión sustancialmente en que por la presunta infracción penal que se le imputa, ni siquiera consta que se haya iniciado el procedimiento penal, ni se ha molestado la policía en recabar información sobre este hecho, máxime teniendo en cuenta la autenticidad del documento que presentaba, cuya falsedad no ha sido demostrada por la Policía. Que se le abre expediente por estancia ilegal cuando sólo lleva 10 días de turismo en nuestro país y aclara que se va dentro de otros cinco días. Que tampoco consta la declaración del recurrente en el juzgado con el agravante de que tampoco pudo declarar en comisaría porque no había intérprete, vulnerándose la Tutela Judicial efectiva contemplada en el art. 24 de la Constitución española, dando lugar a una evidente indefensión. Se alega también que se presentaron alegaciones sin que estas consten en el expediente administrativo, (por lo que acompaña copia de las mismas). Se alega que la Resolución es nula de pleno derecho según lo dispuesto en el art. 62.1 -a), o anulable de conformidad con el art. 63 ambos de la Ley 30/92, al imponer la máxima sanción de todas las establecidas en la Ley sin tener en cuenta la proporcionalidad. Adoleciendo la resolución impugnada de falta de motivación ya que la Administración no razona porque adopta la decisión de expulsar al hoy actor, limitándose a considerar probadas las manifestaciones de los funcionarios de la policía, ni tampoco porque impone la sanción mas grave y radical. Habiéndose producido indefensión al dar al recurrente el cortísimo tiempo de 48 horas para alegar y aportar la documentación que a su derecho convenga, y en el presente caso se dice que ni siquiera se formularon alegaciones, cuando si fueron presentadas.

TERCERO

Para la resolución del presente Recurso hay que tener presente que en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en...

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