STSJ Navarra 503/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2010:791
Número de Recurso325/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución503/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 503/2010

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona/Iruña, a 26 de octubre de 2010.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 325/2009, promovido contra Orden Foral 42/2009 de catorce de abril, por la cual se desestima Recurso de Alzada interpuesto frente a Resolución 584/2008 de cuatro de noviembre del Director General de Turismo por la que se resolvía contrato de gestión y explotación de campamento de turismo de Urbasa, siendo en ello partes: como recurrente URBASA BIOITZA S.L., representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por el Letrado D. LUIS BELOSO GRIDILLA; y como demandado el DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director General de Comercio y Turismo de 23 de octubre de 2.002 se adjudicó a la empresa Urbasa Bioitza S.L. la gestión y explotación del campamento de turismo de Urbasa por un período de diez años, a contar desde el 1º de enero de 2.003.

SEGUNDO

Habiendo impagado la contratista, prácticamente en su totalidad, los cánones correspondientes a cada anualidad, se inició expediente de resolución del contrato, por tal causa, habiendo formulado la entidad gestora del cámping las alegaciones que tuvo por conveniente y emitido informe favorable por el Consejo de Navarra, finalizó el procedimiento por Resolución del Director General de Turismo de 4 de noviembre de 2.008 que acordó resolver el contrato suscrito en su día, requiriendo el pago, en vía ejecutiva, de la suma adeudada de 385.819,55 euros.

TERCERO

Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por Orden Foral 42/2009, de 14 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, que constituye el objeto directo e inmediato del presente contencioso.

CUARTO

Remitido el expediente administrativo a que se refieren los actos administrativos impugnados, la actora formuló la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, y practicada la prueba propuesta, con el resultado obrante a los autos, quedaron los autos pendientes de dictar la presente sentencia.

QUINTO

Por Providencia de 2 de febrero de 2.010 se hizo saber a las partes que el recurso sería resuelto por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, que en ella constaban, de conformidad a Acuerdo de la Sala de Gobierno de 25 de enero de 2.010, sin que nada adujeren al respecto.

SEXTO

Señalado día y hora para votación y fallo, es sustituido el Magistrado Don Francisco Javier Fernández Urzainqui por el de la Sala Titular Don FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, al hallarse aquél en la celebración de curso convocado y autorizado por el CGPJ.

SÉPTIMO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y ha sido Ponente el Iltmo, Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Urbasa Bioitza, adjudicataria de la gestión y explotación del cámping de Urbasa, ejercita pretensión anulatoria contra Orden Foral 42/2009, de 14 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Resolución de 4 de noviembre de 2.008 del Director General de Turismo que resolvió el contrato de gestión y explotación del campamento de turismo de Urbasa, adjudicado a la recurrente con fecha 23 de octubre de 2.002 por un período de diez años, a contar desde el 1º de enero de 2.003.

La base de la resolución reside en el impago de la práctica totalidad de los cánones anuales de la contrata, por lo que, en la misma resolución, se requiere al Departamento de Economía y Hacienda el cobro, por vía ejecutiva, de la cantidad de 385.819,55 euros e incautar la garantía definitiva constituida por la contratista.

La recurrente mantiene la existencia de desequilibrio financiero total de la contrata, toda vez, que habiendo incumplido la Administración las obligaciones asumidas por la misma, especialmente las que derivan de la práctica inexistencia de servicio telefónico, ha impedido un desarrollo normal de la gestión y explotación del cámping, generador de graves pérdidas para la contratista.

SEGUNDO

Según se ha indicado, y es de destacar que se trata de elemento fáctico sobre el que no hacen cuestión las partes, la entidad contratista ha impagado la práctica totalidad del canon anual pactado en el contrato suscrito para la gestión y explotación del cámping de Urbasa, discrepando, únicamente, sobre la exigencia o no de abono del correspondientes a los años 2.006 y 2.007.

A su vista, pudiere concluirse, en principio, que ha tenido lugar el incumplimiento por parte del contratista de un elemento esencial del contrato que, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 23ª del pliego de condiciones administrativas que rigió la contrata y los artículo 140 y siguientes de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, daría lugar a la resolución del contrato, que ha tenido lugar mediante los actos administrativos objeto del recurso.

Sin embargo, la recurrente adujo ya en vía administrativa y lo reproduce en esta jurisdiccional, que ha tenido lugar el incumplimiento por la Administración de las obligaciones que asumió en la cláusula 18ª del pliego de condiciones, en relación a la aportación de las instalaciones de la zona de acampada, de las que es titular, especialmente centradas en la práctica inexistencia de servicio telefónico que,...

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