STSJ Comunidad de Madrid 817/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2010:16622
Número de Recurso328/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución817/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00817/2010

Recurso nº 328/09

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Norberto (funcionario del CNP)

Demandado: Ministerio del Interior (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 817.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

------------------------------------En Madrid, a veintiocho de Octubre del año dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 328/09 formulado por D. Norberto en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 4 de Marzo de 2.009 sobre denegación de complemento específico de territorialidad; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de Octubre de 2.010.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Norberto, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 4.3.09 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa a la percepción del complemento específico singular denominado "R3 territorialidad", regulado en la Regla Complementaria Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y con referencia a periodos en que ha estado adscrito al Centro de Formación con sede en Ávila, de la División de Formación y Perfeccionamiento de la DGP.

Las razones fundamentales de la denegación administrativa son:

"... el concepto denominado R3 territorialidad... se encuentra regulado en la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en las Resoluciones de fechas 25 de septiembre de 2002, de 15 de septiembre de 2005 y de 19 de diciembre de 2007, y consiste en el devengo de una cuantía fija en concepto de complemento específico singular en razón del lugar de la plantilla a que pertenece el puesto de trabajo desempeñado de los comprendidos en los citados Catálogos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lugares de las plantillas que se relacionan en dicha Regla Complementaria, entre los que no se encuentra la localidad de Ávila.

Dicho lo anterior, resulta obvio que los funcionarios reclamantes tienen su destino oficial y ocupan un puesto de trabajo, de los comprendidos en los citados Catálogos de Puestos de Trabajo, en el Centro de Formación de este Centro Directivo en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía sito en la ciudad de Ávila, lugar que como ya se ha dicho no está entre los relacionados en la Regla Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo.

El hecho de que dicho Centro de Formación esté integrado dentro de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Organización Central de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, no comporta que los puestos de trabajo que ocupan estén situados en la ciudad de Madrid, como sucede con la mayoría de los Órganos Centrales de dicho Cuerpo, y entre ellos otros Centros de Formación como son el de Promoción y el de Actualización, así como otras Unidades de dicha División de Formación y Perfeccionamiento.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que la referida Regla Complementaria Tercera únicamente hace referencia a puestos de trabajo de organismos centrales pertenecientes a plantillas cuyo lugar de ubicación oficial se sitúa en la ciudad de Madrid, así como que entre los lugares relacionados en la referida Regla Complementaria Tercera (Madrid, Barcelona, Comisarías Locales de Madrid y Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, etc.) no se encuentra la ciudad de Ávila, lugar de la plantilla de los puestos de trabajo que ocupan los interesados, la pretensión de los mismos para que simultáneamente con la percepción de otros importes en concepto de complemento específico singular se les abonen las cuantías establecidas en la correspondiente Regla Complementaria Tercera de los sucesivos Catálogos de Puestos de Trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002, 15 de septiembre de 2005 y 19 de diciembre de 2007, ineludiblemente ha de ser desestimada".

Demanda la parte recurrente que, con anulación de la resolución impugnada, se declare su derecho a percibir el complemento de territorialidad en los periodos reclamados, alegando sustancialmente que existen otros funcionarios del CNP que prestando servicios para los Servicios Centrales y encontrándose físicamente fuera de Madrid, sin embargo sí perciben dicho concepto retributivo, lo que supone una discriminación que vulnera el artículo 14 de la Constitución.

SEGUNDO

Como punto de partida para la resolución de la cuestión...

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