STSJ Comunidad de Madrid 953/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2010:15848
Número de Recurso941/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución953/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 953

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a veintinueve de octubre del año dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso- Administrativo número 941/2008, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de VEREDA DE LOS REYES, S.L. contra la resolución del Director General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid de 13 de marzo de 2008 y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada presentado el 13 de mayo de 2008, por la que se otorga Cédula de Calificación Definitiva de Viviendas con Protección Pública a las construcciones objeto del expediente 10-GP-00079.4/2004, número de viviendas 89, régimen de uso arrendamiento, en la Parcela 58, ZO.60, UE.4, S.U.P.I. en Dehesa Vieja de San Sebastián de los Reyes, en la medida en que, de hecho, viene a constituir una denegación del derecho a la financiación cualificada y además someter la promoción al régimen de protección pública durante 25 años, según se recoge en el Anexo 1 de la resolución.

Siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, y:

  1. Anule parcialmente la resolución de 13 de marzo de calificación definitiva en los puntos impugnados en el recurso de alzada interpuesto por esta parte, a saber: a) la denegación fáctica del derecho a la financiación cualificada que tal resolución implica, b) la denegación de la diligencia de adecuación de la promoción al Plan 2005-2008 aprobado por Real Decreto 801/2005 por nosotros solicitada en el curso del procedimiento de calificación definitiva, c) y contra la mención contenida en el Anexo 1 de la Resolución impugnada: "plazo de protección sin préstamo 25 años". 2. Reconozca y declare el derecho de VEREDA DE LOS REYES, S.L., a la financiación cualificada dentro de las actuaciones del Plan estatal hoy vigente 2009-2012 por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera y artículos 22 y siguientes del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre en los términos de la calificación provisional otorgada, y declare así mismo la extinción del régimen de protección de las viviendas con destino a arrendamiento a los 10 años.

  2. Subsidiariamente, de no estimar los pedimentos de los dos puntos anteriores, condene a la Administración demandada a indemnizar a la demandante con las cantidades correspondientes a la diferencia de interés entre el préstamo libre obtenido y los que hubieran correspondido a través del préstamo convenido en el marco de las actuaciones del Plan 2002-2005 y a la subsidiación de la cuota satisfecha en los términos del mismo Plan 2002-2005.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de septiembre de 2010, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- con fecha 21 de abril de 2004 se solicitó la...

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