STSJ Galicia 1063/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2010:10928
Número de Recurso7066/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1063/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01063/2010

PONENTE:JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7066/2008

RECURRENTE: Millán

ADMINISTRACION DEMANDADA:INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007066 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. LUIS -PAINCIEIRA CORTIZO y dirigido por el LETRADO JOSE MANUEL VIEITES GARCIA en nombre y representación de Millán contra Acuerdo de 24-9-07 desestimando solicitud de reversión de terrenos interesada en el Parque Ofimático de La Coruña. T.m. A Coruña. Comparece como parte demandada INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de Octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 90.000 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 24 de septiembre de 2007 adoptada por el Instituto Galego da Vivenda e Solo (en adelante IGVS), por la que se desestimó la solicitud de reversión interesada por los recurrentes respecto de los terrenos vendidos al Instituto, en escrituras públicas otorgadas el 22 de diciembre de 1.992, por sus causantes, para la materialización de un parque ofimático en A Coruña

Los recurrentes fundamentan la demanda en que el día 22 de diciembre de 1.992 sus causantes transmitieron una finca en Elviña al Instituto demandado para la construcción de un parque ofimático, que la adquisición se realizó al amparo de lo establecido en el Art. 1 de la LEF, diez meses más tarde la Consellería, por Decreto 243/1.993 de 30 de septiembre, declara la urgente ocupación de los terrenos para la ejecución de la primera fase del Plan Parcial, pese a ello el parque no se ejecutó.

Después de señalar que la transmisión se efectuó de forma coactiva mediante contrato de compraventa para llevar a cabo bajo el sistema de expropiación el desarrollo del suelo empresarial, indica que procede la reversión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40.2 de la Ley 6/98 del Suelo y Valoraciones por la modificación o revisión del planeamiento que altera el uso que motivó la expropiación, como ocurrió en el presente caso en el que se modificaron los usos e intensidades, ya que en caso contrario se produciría un supuesto de enriquecimiento injusto y una patrimonialización por parte de la administración pública de todas las plusvalías generadas, por lo que termina suplicando que, con estimación de la demanda, se revoque la resolución recurrida y se declare la procedencia de la reversión, debiendo determinarse la indemnización a satisfacer por el reversionista, equivalente a la indemnización expropiatoria debidamente actualizada.

Segundo

Por el Letrado de la Xunta se opuso a la demanda que no tuvo lugar la iniciación del procedimiento expropiatorio, compartiendo íntegramente el criterio sentado por la St. 752/2007 de 19 de junio, que parcialmente transcribe, señalando que la adquisición de las fincas tuvo lugar con anterioridad al Decreto de urgente ocupación, que pese a su publicación en el DOGA careció de virtualidad porque todas las fincas habían sido adquiridas con anterioridad, por medio de una agencia inmobiliaria a la que acudían los propietarios, libre y voluntariamente, porque el precio ofertado (10.000 Ptas./m2 en 1.992) resultaba una excelente oportunidad para la venta de unos terrenos sin especiales expectativas, señalando que en ningún caso las operaciones realizadas han supuesto un enriquecimiento para el IGVS porque la actuación urbanística sigue consistiendo en la construcción de viviendas de protección autonómica.

En cualquier caso advierte que no procede la reversión porque no ha desaparecido la finalidad pública a la que están afectados los terrenos.

Señala que en el Decreto de urgente ocupación no se incluyeron todas las fincas, sino solamente aquellas que el IGVS no tenía ni compradas ni con opción de compram nychas de ellas pertenecientes a desconocidos, reconociendo que hay 4 (números 117, 123, 166 y 167) de las que las tres últimas habían sido compradas en escrituras otorgadas el 29/9/1.993 y la primera con opción de 22/7/1992 y luego comprada el 30/3/1995. En tanto que las restantes no llegaron a ser adquiridas ni se tramitó expediente expropiatorio alguno, incluso a partir de esta escritura de 1.995 el IGVS desistió de seguir comprando fincas por falta de consignación de crédito presupuestario.

Finalmente después de admitir que en virtud del convenio suscrito por el IGVS y el Concello de A Coruña de 10/1/1991 se promovió la modificación puntual del PGOM, posteriormente se aprobó inicialmente el Plan Parcial de Ordenación del Parque Ofimático el 16/9/1993, con una edificabilidad de 0,6 m2/m2 con un uso predominante de oficinas. En el año 1.995 por el Concello se inició la modificación del PGOM, aprobado definitivamente en 1.998, manteniendo el sector del parque ofimático pero con previsión de una edificación de 0,92 m2/m2, con el uso global residencial con reserva de un 50% para sujetas a protección pública, indicando que el sistema de actuación será el de cooperación, lo que determinó que el IGVS promoviera un nuevo Plan Parcial que fue aprobado definitivamente el 10 de marzo de 2003, y promovido el Proyecto de Reparcelación en el que al Instituto se adjudicaron exclusivamente el solar destinado a viviendas protegidas y para oficinas en el minipolígono ofimático, de lo que concluye que las fincas en su día compradas por el IGVS se destinan, como solares de resultado, a la misma finalidad que motivo la actuación (solar para oficinas) y otro uso de utilidad pública (viviendas de protección pública).

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda.

Tercero

Con carácter previo al fondo del asunto resulta conveniente señalar los antecedentes que las partes no discuten, reconociéndose en la resolución recurrida, que son:

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