STSJ Castilla-La Mancha 1497/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1497/2010
Fecha28 Octubre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01497/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101094

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001051 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001115 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Segundo

Abogado/a:

Procurador: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1051/2010

Recurrente/s: Segundo . PROCURADOR ANA GÓMEZ IBÁÑEZ. ABOGADO EMILIO SÁNCHEZ BARBERÁN

Recurrido: BANCOLOR SL. PROCURADOR FERNANDO ORTEGA CULEBRAS. ABOGADO FRANCISCO ESPINOSA GARDE.

Recurridos: MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEPSS Nº 1, INSS y TGSS

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1497/10

En el Recurso de Suplicación número 1051/10, interpuesto por D. Segundo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha diecisiete de mayo de 2010, en los autos número 1115/09, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido BANCOLOR SL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEPSS Nº 1, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, en nombre y representación de D. Segundo

, representado por la Procuradora Dña. Ana Gómez Ibáñez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Rocío Báez Romero, la Mutua MC Mutual, asistida del Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, y la empresa "Bancolor, S.A.", asistida del Letrado D. Francisco Espinosa Garde, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua MC Mutual, y a la empresa "Bancolor, S.A." de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Segundo, nacido el día 27 de diciembre de 1.973, con D.N.I. nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, con profesión habitual de peón industrial, sufrió el día 22 de agosto de 2.008 un accidente de trabajo cuanto se encontraba "limpiando el hueco de entrada del eje cónico del enrollador. En ese momento su compañero acciona el mecanismo de introducción del eje y atrapa la mano del trabajador."

SEGUNDO

D. Segundo permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el día 22 de agosto de 2.008, fecha del accidente de trabajo, hasta el día 24 de junio de 2.009.

TERCERO

Con fecha 22 de junio de 2.009, la Entidad Colaboradora presenta solicitud de Incapacidad Permanente ante el I.N.S.S. dictándose, con fecha 4 de septiembre de 2.009, Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete reconociéndole a D. Segundo afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, formulándose por D. Segundo reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete de fecha 20 de noviembre de 2.009 argumentándose en la misma "Que el recurrente no desvirtúa en su escrito los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida."

CUARTO

D. Segundo presenta, según informe del E.V.I., de fecha 13 de agosto de 2.009, ratificado con fecha 4 de noviembre de 2.009, un cuadro clínico residual consistente en "AT el 22.8.08: Mano dcha. catastrófica. DSR mano dcha: Postraumática.", presentado las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes "abolida la funcionalidad de muñeca y mano dcha. (rectora)."

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 1.555,95 # mensuales, con fecha de efectos de 2 de septiembre de 2.009, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora que habiendo habiendo sido declarado el 4-9-09, afecta de secuelas constitutivas de incapacidad permanente total, solicita en las presentes actuaciones que se le declare afecto de lesiones constitutivas de IPA, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b) c) de la LPL, solicita revisión y denuncia infracción de normas sustantivas, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

A)La revisión de hechos debe desestimarse, ya que El Juez puede formar su libre convicción sobre la pericial practicada y en todo caso el error judicial ha de ser de demostración irrefutable y manifiesto según sentencias del TS de fecha...

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