STSJ Comunidad Valenciana 879/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2006:4761
Número de Recurso1426/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución879/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.426/2.004

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 879 /2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.426/2.004, interpuesto por Don Eusebio , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de fecha 24 de agosto de 2.004 por la que se acordaba la suspensión provisional de funciones en sus derechos inherentes a su condición de funcionario; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase contraria a Derecho la sanción impuesta durante 84 días de suspensión provisional de funciones y se condenase a la Administración al pago de la cuantía que fijaba por daños morales.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de junio de 2.006, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Son hechos acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y en los autos procesales cuya consignación resulta precisa a efectos de analizar y resolver las cuestiones planteadas en el proceso los siguientes:

  1. El actor - funcionario de la Escala Básica, 2ª Categoría, del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la plantilla de la Jefatura Superior de Policía de Valencia - permaneció en situación de baja médica desde el 3 de abril de 2.000 hasta el 7 de febrero de 2.001 volviendo a dicha situación en fecha 28 de febrero de 2.003.

  2. Con fecha 4 de mayo de 2.004 - en cuyo momento aún permanecía de baja médica para el servicio - el Tribunal Médico de la Dirección General de Policía emitió en procedimiento de oficio de cambio de situación administrativa a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas iniciado con fecha 16 de marzo de 2004 dictamen de valoración de la capacidad psicofísica del actor en el que se concluía que "por no cumplir los criterios establecidos en el artículo 11 apartado 2 del RD 1.556/95 de 21 de septiembre no procede el pase del citado funcionario a la situación de segunda actividad, no apreciando el Tribunal causa médica de entidad suficiente que le impida el desempeño de sus funciones habituales".

  3. La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8 de julio de 2.004 acordó en base a dicho informe que no procedía el pase del actor a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

  4. En fecha 23 de julio de 2.004 el Jefe Superior de Policía de Valencia acordó, atendido lo resuelto por la Dirección General de la Policía, proponer el alta médica y reincorporación al servicio del actor, dando traslado a éste de dicha propuesta para que en el plazo de diez días pudiera efectuar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.

  5. En fecha 12 de agosto de 2.004 el Jefe Superior de Policía de Valencia dicta Resolución por la que dispone la incorporación del actor al servicio al día siguiente de la notificación de dicha Resolución. La notificación se efectuó el 16 de agosto de 2.004.

  6. Con fecha 17 de agosto de 2.004 el demandante presentó escrito dirigido al Jefe Superior de Policía de Valencia en el que, en síntesis, exponía que no venía obligado a cumplir lo acordado en la citada Resolución ya que la misma no estaba precedida del preceptivo informe médico emitido por los Servicios Centrales Médicos de la Dirección General de Policía en los que se decretase su alta laboral a efectos de su reincorporación al servicio.

  7. Con fecha 18 de agosto de 2.004 el Jefe Accidental de la Comisaría del Distrito de Patraix dirigió oficio al Jefe Superior de Policía de Valencia participándole que el actor no se había incorporado al servicio.

  8. Con fecha 24 de agosto de 2.004 el Director General de la Policía, vista la documentación remitida por la Jefatura Superior de Policía de Valencia dando cuenta de la negativa del actor a reincorporarse al servicio activo, dictó Resolución en la que acordaba: 1º. La incoación a Don Eusebio de expediente disciplinario a fin de depurar las...

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