STSJ Comunidad de Madrid 309/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2012:1654
Número de Recurso132/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución309/2012
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0000132/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00309/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 132/2012

Sentencia número: 309/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZLÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 132/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ RAMÓN GARCÍA EXPÓSITO en nombre y representación de CARTAY PRODUCTOS DE ACOGIDA, S.A., contra la sentencia dictada en 26 de julio de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de MADRID, en los autos núm. 396/11, seguidos a instancia de DOÑA Loreto, contra la empresa recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de modificación sustancial de condiciones laborales y tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Se declaran como tales, a efectos de este procedimiento los siguientes:

  1. El 20 de agosto 2007 se remitió por la empresa demanda una comunicación a la actora, a la que se adjuntaba propuesta de incorporación a dicha empresa en el puesto de "Responsabilidad web" (documento número 2 de la parte actora).

  2. Con fecha 5 de septiembre 2007 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, en virtud del cual la demandante prestaría servicios como "responsable de web", incluida en el grupo profesional IV, siendo dicho contrato por tiempo indefinido a jornada completa (documento número 1 de la parte actora).

  3. La actividad laboral de la demandante consistía en la construcción y mantenimiento de la página web de la empresa demandada, así como de otra empresa del grupo denominada "Confortkits". Esta actividad laboral vino realizándose en tales términos hasta la última baja maternal de la actora.

  4. Damos por reproducidas las nóminas de la actora aportadas por ésta como documento número 3.

  5. En junio y agosto de 2010, mientras la actora se hallaba de baja a causa de su embarazo, se publicaron en Internet, en una página dedicada a ofertas de empleo, sendos anuncios para "Web manager" de la demandada Cartay y de Confortkits (Documentos nº 17 y 18 de la parte actora).

  6. No se ha acreditado que la gestión de las páginas webs de la demandada y de Confortkits no precise ya de mantenimiento y actualización.

  7. El 21 de diciembre de 2010 la actora remitió fax oficial a la empresa indicando que, ante la no contestación de dos correos electrónicos enviados con anterioridad, consideraba que la empresa se daba por enterada de la solicitud de la actora de, una vez agotado el permiso maternal, disfrutar de los 22 días lectivos de vacaciones correspondientes al año 2010 desde el 2 de febrero al 3 de marzo 2011, así como los 15 días laborables de acumulación del permiso de lactancia establecido por el convenio colectivo, quedando como fecha de incorporación el día 25 marzo 2011 (documento número 6 de la parte actora y 25 de la demandada).

  8. El 24 enero 2011 la empresa demandada remitió fax oficial a la actora indicando que la empresa mostraba su conformidad con el derecho al disfrute de los permisos legales en los términos indicados por la actora, excepto en lo relativo a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia, por requerir acuerdo entre trabajador y empresa, poniéndose a su disposición en el domicilio de la empresa para convenir la forma de disfrute en los términos que ambas partes encontrasen satisfactorios (documento número 7 de la parte actora y 22 de la demandada).

  9. El 2 febrero 2011 la actora entregó escrito a la empresa indicando que solicitaba la reducción de jornada por cuidado de hijo, siendo dicha reducción de dos horas diarias (documento número 8 de la parte actora y 23 de la demandada).

  10. El 28 febrero 2011 la empresa remitió fax oficial a la actora indicándole que durante los nueve meses en que la actora estuvo ausente de la empresa por maternidad, y debido a la grave crisis que atraviesa el sector sanitario, había sido necesario adoptar diversas medidas, entre ellas la supresión del área web, a pesar de lo cual la empresa había decidido nombrar a la actora responsable comercial de la zona 1, manteniéndola en su mismo grupo profesional y con la misma retribución.

    Se le indicaba que su zona de trabajo sería en las provincias de Madrid, Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ávila, Segovia, Salamanca y Valladolid.

    Asimismo se le participaba que sus principales funciones serían el mantenimiento de la cartera de clientes actuales, la captación de nuevos clientes dentro de la zona asignada, el control de la facturación de los clientes, el cumplimiento de los objetivos de nuevas ventas, dar servicio personalizado visitando periódicamente a los clientes y potenciales clientes.

    Asimismo se indicaba que, para los días en que tuviera que desplazarse por su zona de trabajo, se pondría a su disposición un vehículo de empresa. (documento número 9 de la parte actora y 2 de la demandada). XI. Mediante escrito de 3 marzo 2011 la actora participó a la empresa su disconformidad con la medida adoptada (documento número 10 de la parte actora y 13 de la demandada).

  11. La empresa remitió a la actora escrito fechado de 11 marzo 2011 en el que se indicaba que se le adjuntaba un resumen de las tareas asignadas a su puesto de trabajo.

    Se señalaba que en una primera etapa, en lugar de gestionar toda la cartera de productos en todos los hospitales de su zona, se le asignaba la promoción de un único kit para que le resulte más fácil su incorporación a las nuevas funciones.

    Se indicaba que los clientes serían clínicas oftalmológicas, consultas de oftalmólogos y departamentos de Oftalmología en hospitales.

    La zona de trabajo sería Madrid, Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ávila, Segovia, Salamanca y Valladolid.

    Se indicaba que empezaría a realizar la actividad el día 14 marzo.

    Se añadía que se tenía previsto darle la formación necesaria en cuanto a producto y oferta del mismo.

    Se fijaban unos objetivos mensuales.

    Se señalaba que se le entregaría el documento estándar del departamento comercial en el que se recogen las condiciones del plan de incentivos por pedidos.

    Asimismo se indicaba que, para realizar las visitas de Madrid, la empresa le pagaría el transporte público necesario, previa presentación de los justificantes. Para las visitas a provincias limítrofes, la empresa le facilitaría el coche de la empresa o bien le abonaría kilometraje. (Documento número 16 de la parte actora y 6 de la demandada).

  12. El 14 marzo 2011 la actora pasó a situación de baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "trastorno adaptativo mixto" (documentos número 24 a 48 de la parte actora).

  13. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia. La papeleta se presentó el 28 marzo 2011 y el acto de conciliación tuvo lugar el 13 abril siguiente (documento número 55 de la parte actora).

  14. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 29 marzo 2011, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o improcedencia de la modificación sustancial de condiciones de trabajo y se condene asimismo a la empresa demandada a abonar la actora la cantidad de 12.000 euros en concepto de indemnización por lesión de derechos fundamentales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Loreto frente a la empresa Cartay productos de Acogida S.A., y con citación pero inasistencia del Ministerio Fiscal, declaro que ha lugar a dejar sin efecto la decisión de la empresa demandada consistente en cambiar las funciones de la actora, debiendo ésta ser repuesta en las funciones de "Responsable de web" que ha venido desempeñando desde el inicio de su prestación de servicios. Condenándose a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como a indemnizar a la actora en la cantidad de 9.000 euros por la lesión de su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de maternidad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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