STSJ Comunidad de Madrid 225/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2012
Fecha30 Marzo 2012

RSU 0005386/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00225/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0049897 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5386/2011

Materia: Jubilación Parcial

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: METRO DE MADRID S.A., D. Serafin y Dª Carlota

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, DEMANDA 476/2011

J.S.

Sentencia número: 225/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCIA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 30 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5386/2011, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, en sus autos número 476/2011, seguidos a instancia de METRO DE MADRID S.A. frente a D. Serafin, Dª Carlota y las entidades gestoras recurrentes, sobre Jubilación Parcial, ha sido Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- El codemandado incomparecido, D. Serafin, solicitó jubilación parcial con efectos 1-7-2009, al amparo del Convenio Colectivo de Metro de Madrid (BOCM 11-9-2009), cuyo artículo 22-3 establece dicha posibilidad con reducción de la jornada del 85% y desempeño de la actividad laboral por el jubilado parcial en el 15% restante, hasta el cumplimiento de la edad de jubilación a los sesenta y cinco años, debiendo simultanearse con contrato de relevo en persona desempleada, por tiempo indefinido y a jornada completa y el 23-6-2009 se suscribe el contrato de jubilación parcial a tiempo parcial desde 1-7-09 hasta 23-3-2014 fecha de cumplimiento por el citado trabajador de la edad de 65 años, y se formaliza en igual fecha contrato de relevo con la demandada comparecida D. Carlota condicionado a la efectiva jubilación del trabajador relevado.

  1. - La relevista solicita al amparo del art. 27 del convenio jornada reducida por guarda legal de menor desde 1-1-2010, con reducción de jornada del 50% y del salario en el 40%.

  2. - La entidad gestora notifica resolución de incoación de expediente de reintegro de prestaciones por la pensión abonada al relevado desde 1-1-2010 a 31-10-2010, como control parcial, sobre la base de que a partir de 1-1-2010 y hasta la fecha de efectos del control parcial de 31-10-2010 no estaba acreditada la contratación de relevista y el reintegro de 17.995,38 euros, formulando alegaciones la empresa.

  3. - Se dicta resolución notificada el 7-2-2011, en la que se considera no cubierta la jornada del relevista y se requiere responsabilidad por el importe de 6.298,38 euros correspondiente al porcentaje del 35% que se estima no cubierta la contratación de relevista.

  4. - Se ha intentado la previa reclamación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando tanto la falta de legitimación pasiva de la trabajadora demandada compareciente, que ha de extenderse igualmente al trabajador incomparecido, como la demanda interpuesta por METRO DE MADRID S.A. como parte actora, contra, como demandados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), dejo sin efecto las resoluciones recurridas así como la responsabilidad prestacional empresarial en ellas declarada" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (INSS-TGSS). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Metro de Madrid S.A.).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiséis de octubre de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, de fecha siete de julio de dos mil once, frente a la Resolución de la Entidad Gestora, notificada el siete de febrero de dos mil once, que requiere de reintegro de prestación, a la empresa demandada por entender que no ha cubierto la jornada del relevista, al estar disfrutando la trabajadora contratada al efecto, en contrato de relevo, una reducción de jornada del 50% y de salario del 40% por guarda legal de menor, desde el uno de enero de dos mil diez, se entiende por el INSS que la empresa no cubre el 35% de porcentaje de jornada de la contratación del relevista (85%), y por lo tanto es responsable frente a la entidad gestora de la cantidad de 6.298,38 euros. Frente a la misma se interpone por el INSS, recurso de Suplicación, al amparo procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción, de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, que regula la Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, en relación con el art. 12.7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

El argumento del Motivo es el siguiente; entiende, el Instituto Recurrente, que la interpretación realizada por el Magistrado de instancia de la Disposición Adicional citada, viola la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina y que realiza en la Sentencia de 9 de Julio de 2009, (recurso 3032/2008), donde el citado Tribunal, examina el término "cese" referido al trabajo del relevista. Mantiene el INSS, que el término cese no es equivalente a los...

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