STSJ Comunidad de Madrid 331/2012, 13 de Abril de 2012
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2012:1408 |
Número de Recurso | 3605/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 331/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003605/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00331/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3605/11
Sentencia número: 331/12
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3605/11 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 231/10, seguidos a instancia de D. Felicisimo frente a la citada recurrente, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Felicisimo viene prestando servicios desde el 1 de enero de 2000, por cuenta de la comunidad de Madrid en virtud de contrato de interinidad para cobertura de vacante, ostentando la categoría de, Técnico Auxiliar Emisorista en la Dirección General de MedioNatural y percibiendo por ello un salario mensual de 1497,14 Euros con prorrata de pagas extras.
En su centro de trabajo trabajan 7 empleados que en su día eran todos TÉCNICOS AUXILIARES EMISORISTAS haciendo exactamente las mismas funciones, siendo 4 de ellos fijos y los 3 restantes, entre los cuales se encuentra el actor, interinos.
Con fecha 25 de Junio de 2002, y encontrándose vacantes 4 puestos de TECNICOS ESPECIALISTAS II, del Área de Actividad de Mantenimiento Oficios y Servicios Técnicos (B) Grupp III, Nivel 5 (Emisorista), y aún a pesar de hacer las mismas funciones, se procedió a adscribir a los trabajadores fijos en esta categoría profesional.
Las funciones de los Técnicos Especialistas II y Técnicos Auxiliares en la Central de Comunicaciones de la Dirección General de Medio Natural, Servicio de Protección y Gestión de Flora y Fauna Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, son las mismas, y consisten en:
-Gestión y operación de la Central de Control y Comunicación de Teltronic.
-Operador Centro de Control, incluyendo: módulo de comunicaciones, módulo de GIS, módulo de Documentación de Servicios, listín telefónico y agenda de recursos.
-Comunicaciones de voz, datos.
-Manejo de redes LAN Y WAN.
-Sistemas de información.
-Paquetes, herramientas y aplicaciones orientadas al servicio forestal, emergencias
-Sistemas de Radiocomunicaciones.
-Sistemas visualización de imágenes, cuadriculas, grados, coordenadas X y Y.
-Atender, catalogar y distribuir las llamadas recibidas a través del 900.181.628 y 900.720.300, los teléfonos cabeza cola, los teléfonos de 7 cifras y la Red de Radio PMR y Red Trunking.
-Realizar y mantener las comunicaciones necesarias con las unidades de actuación correspondientes en cada caso, para la adecuada, resolución de las incidencias...
-Llevar el control de disponibilidad de medios humanos, vehículos y materiales existentes, así como dé las intervenciones en curso y los medios actuantes...
-Informar al Técnico de Guardia de las incidencias, movimientos, etc.
Por la realización de estas funciones mientras que el actor viene cobrando lo que se ha indicado en el hecho primero, la cuantía de 1479,14 Euros con prorrata de pagas extras incluida, los 4 trabajadores fijos que han sido ascendidos a Técnicos Especialistas II, cobran la cuantía de 1787,47 Euros con prorrata de pagas extras incluida, por lo que s produce una diferencia mensual de 308,33 Euros..
El actor estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 28-9-09 a 31-12-09.
De estimarse la demanda, las diferencias económicas desde enero 2009 a dic 2009, serian 2862,65 euros.
Se agoto la vía previa.
Se le han reconocido al actor diferencias salariales entre la categoría de técnico auxiliar, área B, nivel sal.3 y técnico especialista II, área B, nivel sal.5, en auto 69/2009, del Juzgado de lo Social num 19 de Madrid, por sentencia firme.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo en parte la demanda interpuesta por D. Felicisimo contra LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID codemandado a la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Presidencia e Interior) a que abone a D, Felicisimo la cantidad de 2862,65 euros, por el periodo de enero 09 a diciembre 09 y en concepto de diferencias salariales".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de julio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de marzo de 2012,...
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ATS, 13 de Marzo de 2013
...al reconocimiento de las diferencias salariales por sentencia firme. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de abril de 2012 (Rec 3605/11 ) confirma la anterior al entender que concurren los requisitos de la cosa juzgada y además, en cuanto ......