STSJ Galicia 2424/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2424/2012
Fecha20 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3652/08 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veinte de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003652 /2008 interpuesto por ERICSSON NETWORK SERVICES S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Belarmino en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ERICSSON NETWORK SERVICES S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000806 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Belarmino, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ERICSSON NETWORK SERVICES S.L., con CIF N° B91070714, dedicada a la actividad económica de telecomunicaciones, con categoría profesional de técnico de acceso, antigüedad de 28 de abril de 2000 y salario anual de 22.243'76 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandada se subrogó en la posición empresarial respecto del actor en fecha 1 de julio de 2006, siendo anteriormente las empleadoras NEWTELCO SERVICES S.A. (antes ENDITEL INGENIERÍA S.L.) y RETEVISIÓN MOVIL S.A., que suscribió con el demandante en fecha 28 de abril de 2000 el contrato con un anexo que se encuentra unido a los autos en el ramo del demandante, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.-El actor desempeña su trabajo en horario de mañana, de 7 a 15 horas, y en horario de tarde (en este caso también presta guardia nocturna), de 14 a 22 horas, alternándolos por semanas. CUARTO.- El actor reclama a la demandada una cantidad total de 2.956'38 euros en concepto de plus de turnicidad por el periodo de noviembre de 2006 a octubre de 2007. QUINTO.- El 4 de diciembre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Belarmino contra la empresa ERICSSON NETWORK SERVICES S.L., condeno a la demandada a abonar al demandante en concepto de turnicidad por el periodo de noviembre de 2006 a octubre de 2007 la cantidad de 2.956'38 euros, a la que será de aplicación el recargo par mora del 10% anual. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fonda de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Belarmino y condena a la empresa ERICSSON NETWORK SERVICES S.L. a abonar al trabajador, en concepto de turnicidad por el periodo de noviembre de 2006 a octubre de 2007 la cantidad de 2.956,38 euros, a la que será de aplicación el recargo por mora del 10% anual. Frente a dicho pronunciamiento la empresa condenada interpone recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra desestimando la demanda interpuesta. El recurso ha sido impugnado por la representación del trabajador.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, fundamenta su primer motivo de recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL en el que alega que la sentencia de instancia infringe el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores .

La recurrente entiende que no procede la reclamación del demandante habida cuenta que el trabajador no está turnos, sino en una situación de localización y disponibilidad que como tal le es retribuida por la empresa.

La Sala entiende que el recurso motivo de recurso no debe prosperar. En primer lugar, como señala la sentencia de instancia, no puede desconocerse la existencia de pronunciamientos previos con relación a este trabajador y la empresas anteriores para las que trabajaba y en cuya posición empresarial se subrogó la recurrente, y este Tribunal no puede desconocer sus propios pronunciamiento, en concreto los recaídos en sentencia de 30 de junio de 2008, rec. 3323/2005 y en sentencia de 13 de abril de 2010, rec. 4310/2006 referidos al mismo concepto ahora reclamado pero correspondientes, respectivamente, a los periodos de 1 de diciembre de 2003 a 31 de octubre de 2004, y de 1 de noviembre de 2004 a 31 de octubre de 2005, pronunciamiento que como señala la sentencia de instancia tienen los efectos positivos de cosa juzgada.

Es cierto que el Tribunal Supremo ha señalado que el factor tiempo, como determinante del nacimiento del derecho y de su contenido, influye en la delimitación del objeto del proceso, pero tal factor...

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