STSJ Cataluña 2180/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2180/2012
Fecha19 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017353

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2180/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 944/2010 y siendo recurrido el I.N.S.S. Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Lázaro en reclamación de prestación económica de situación de IT derivada de enfermedad común frente al INSS y la MUTUA ASEPEYO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INMUEBLES EN RENTA S.A., inició situación de IT derivada de la contingencia de enfermedad común en fecha 26 de julio de 2010, siendo alta en fecha 5 de octubre de 2010.

La relación laboral del actor con la indicada empresa se extinguió en fecha 3 de agosto de 2010. SEGUNDO- La prestación por IT derivada de enfermedad común en la empresa citada estaba cubierta por MUTUA ASEPEYO.

TERCERO.- Por resolución de 4 de agosto de 2010 MUTUA ASEPEYO denegó la prestación económica de la situación de IT derivada de enfermedad común del demandante iniciada el 26 de julio de 2010 por falta de periodo de carencia.

Interpuesta por el demandante reclamación previa fue desestimada en fecha 23 de septiembre de 2010 por MUTUA ASEPEYO.

Por resolución de 27 de septiembre de 2010 el INSS resolvió su declaración de incompetencia para resolver la pretensión del demandante.

CUARTO.- El demandante percibió subsidio de desempleo en el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2007 y el 27 de enero de 2008.

El demandante consta inscrito en las oficinas de empleo como demandante en el periodo 10 de febrero de 2003 a 11 de febrero de 2008; 18 de febrero a 29 de julio de 2008 y 27 de octubre de 2008 a 7 de julio de 2010.

El demandante cotizó por la empresa INSTITUT D'ESTUDIS I PROFESSIONS S.L. en el periodo comprendido entre el 11 de febrero y el 12 de febrero de 2008 así como en el periodo comprendido entre el 29 de julio y el 15 de octubre de 2008, por un total de 22 días, más 1 día de vacaciones retribuidas no disfrutadas.

El demandante en los términos expuestos cotizó por la empresa INMUEBLES EN RENTA S.A. en el periodo...

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