STSJ Cataluña 1907/2012, 9 de Marzo de 2012

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2012:2821
Número de Recurso6712/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1907/2012
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8017033

CR

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 9 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1907/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 8 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2010 y siendo recurrido/a INEM y Classic Plot,S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Adolfo, contra el SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL y la mercantil CLASSIC PLOT S.L., con CIF nº B-61650883 se confirma la resolución del citado SPEE de 09 de abril de 2010 y procede declarar que el trabajador tiene la obligación de devolver las prestaciones de desempleo percibidas correspondientes al periodo comprendido del 5 de julio de 2008, a 30 de diciembre de 2008 a través de las regularizaciones que procedan y se fijen en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Adolfo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa CLASSIC PLOT S.L., y extinguida la relación, solicitó las correspondientes prestaciones contributivas por desempleo ( folios 70 a 77 y no controvertido) Segundo.- Estimada su solicitud al actor le fue reconocido por el SPEE prestaciones por desempleo, el periodo comprendido del 5 de julio de 2008 a 30 de diciembre de 2008 sobre una base reguladora de 50,39.-euros y que ha venido percibiendo (folio 87)

Tercero

En fecha 10 de octubre de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 2 de Mataró declarando la nulidad del despido realizado al actor y asimismo declaraba extinguida la relación laboral con efectos de dicha fecha (folio 98 y ss)

Cuarto

El Fondo de Garantía Salarial informó al SPEE en fecha 2 de diciembre de 2009 que había acordado reconocer al actor prestaciones salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 04/07/08 al 10/10/08 y número de días 69. (folio 88)

Quinto

Por resolución de 12 de abril de 2010, la Dirección Provincial del SPEE revocó el derecho a prestaciones por desempleo anteriormente acordado, reconocía un nuevo derecho con fecha de inicio el 11/10/2008, 600 días, y asimismo declaraba percibida indebidamente la cantidad de 5.205,35 euros por el periodo comprendido entre el 5/07/2008 a 30/12/2018 que será regularizada (...) quedando pendiente de compensar a fecha abril de 2010 un importe de 3.208,07.- euros. (folio 82)

Sexto

Presentada reclamación previa frente a la anterior decisión la misma fue desestimada por resolución de fecha 31 de agosto de 2010 ( folio 12)

Séptimo

El actor consta de alta en Seguridad Social a tiempo completo en fecha 1 de enero de 2009 en la empresa CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR. (folio 82 y no controvertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, desestima la demanda interpuesta por el actor, a través de la cual pretendía que se dejara sin efecto la resolución administrativa impugnada por la que se acordaba revocar la concesión de las prestaciones por desempleo a nivel contributivo que le habían sido concedidas, reconociéndole un nuevo periodo y declarando la percepción indebida de la prestación por una cuantía de 5.204'35 euros, devengadas durante el periodo en que se le había reconocido al actor el derecho al percibo de salarios de tramitación.

Frente a la citada resolución, se alza en suplicación la parte actora al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando un único motivo suplicatorio por infracción de la jurisprudencia contenida en la sentencia de 26 de marzo de 2007, conforme a la cual, aunque el trabajador tenga reconocido el derecho al percibo de salarios de tramitación durante el periodo en que percibió la prestación contributiva de desempleo, si realmente no los ha percibido, no existe percepción indebida, pues de lo contrario se causaría un gran perjuicio al trabajador.

Ciertamente, la sentencia del Tribunal Supremo alegada por el recurrente, recaída en el recurso número 1646/2006, tras explicar los diversos subapartados del apartado 5. del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social, en el fundamento jurídico tercero, concluye que "Las finalidades de esta compleja regulación son fundamentalmente dos: 1ª) por una parte, permitir la coordinación de los efectos de la apertura del derecho con el despido sin esperar a la calificación de éste y las consecuencias que de esa calificación pueden derivarse en orden al período de percepción inicial, 2ª) por otra parte, asegurar la incompatibilidad entre percepción de las prestaciones de desempleo y el abono de salarios de tramitación durante el mismo período. Para ello, se parte del abono de las prestaciones a partir del despido, pero, si con posterioridad la...

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