STSJ Cataluña 1846/2012, 8 de Marzo de 2012

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2012:2762
Número de Recurso6622/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1846/2012
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

M.E.

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

Barcelona, 8 de març de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1846/2012

En el recurs de suplicació interposat per Eloisa a la sentència del Jutjat Social 7 Barcelona de data 23 de juny de 2011 dictada en el procediment núm. 142/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Renfe Operadora, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21de febrero de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de juny de 2011, que contenia la decició següent:

"Que desestimando la demanda planteada por Eloisa, contra RENFE -OPERADORA, debo absolver a la empresa demandada de la pretensión deducía en su contra."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - Eloisa trabaja por cuenta de la empresa demandada, RENFE-OPERADORA, con antigüedad de 01-11-1981, encuadrada en el grupo profesional Mando Intermedio y Cuadro y adscrita en el puesto de Supervisor de Servicios a bordo el 11-12-1998, puesto al que formal y económicamente ha estado adscrita hasta junio de 2010.

  2. - En 2006 pasó a trabajar en la Dirección General de Alta Velocidad - Larga Distancia, en la Dependencia AV-LD Conducción Barcelona, con residencia en San Andrés Condal y, a partir del 15-11-2008, aprobado cambio organizativo autorizado por permuta entre la actora y otra trabajadora (ambas mandos intermedios/cuadros, la actora asignada a la Gerencia de Producción Nordeste, la otra compañera en la Gerencia de Coordinación) en la Dependencia "Gerencia Centro de Coordinación de Operaciones", de la Dirección General de Viajeros - Dirección General de Operaciones (folios 57 y 128).

  3. - En la Gerencia Centro de Coordinación de Operaciones ha realizado las funciones de Gestión de Contratos de Gerencia, Gestión en SAP (grabación de administración en SAP que es un sistema informático), comprobación, supervisión y archivo de las facturas y solicitud de presupuestos a proveedores.

  4. - El 29-03-2010 la Dirección de la Empresa y el Comité General de Empresa acuerdan el Desarrollo Profesional de Comercial. Posteriormente mediante Listado adjunto al Acta de fecha 30-06-2010 la Comisión de Seguimiento aprueba la adscripción de los trabajadores del ámbito personal del I Convenio Colectivo Renfe Operadora a diferentes grupos y subgrupos profesionales (folios 88 a 127). El 06-07-2010 dicho Acuerdo es ratificado por el Comité General de Empresa.

  5. - En el Listado referido en el hecho probado anterior la actora es adscrita al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro de Área de Comercial, puesto de Supervisor Comercial de Centros de Gestión.

  6. - El 30-06-2010 y con efectos 1 de julio la empresa comunica a la actora su asignación al puesto de Cuadro Técnico Comercial, encuadrado en el Grupo Profesional de Mando Intermedio y Cuadro nivel 2 con una retribución de 29.958,96 # brutos anuales y Componente variable de 2.011,49 # brutos anuales.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest...

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