STSJ Comunidad Valenciana 3049/2010, 9 de Noviembre de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:7524
Número de Recurso774/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3049/2010
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Auto núm. 774/2010

Recurso contra Auto núm. 774/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3049/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 774/2010, interpuesto contra el Auto de fecha 14 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 110/2009, seguidos sobre INCIDENTE DE READMISIÓN IRREGULAR, a instancia de D. Carlos Daniel, asistido del Letrado

D. Wifredo Valls Barberá, contra las empresas ACCESOS INALÁMBRICOS CANTABRIA S.L., ACCESOS WEB ALTERNATIVOS AWA S.L., CITYWEB S.L., SOLUCIONES INALÁMBRICAS EXREMADURA S.L. y TERREANO DEVELOPMENT S.L., todas ellas asistidas del Graduado Social D. José Miguel Tudón Valls, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2009 se ha dictada auto en las presentes actuaciones por el que se resuelve el incidente de readmisión irregular planteado por la parte actora en el que se acuerda "Desestimar el incidente de readmisión irregular iniciado a instancias de la representación de Carlos Daniel contra la empresa AWA SL".

SEGUNDO

En la citada resolución constan los hechos que dan lugar a la desestimación del incidente que son los siguientes: "PRIMERO.- En fecha siete de mayo de 2009 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, declarando la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, efectuado por la empresa demandada el día 22 de diciembre de 2008, dicha sentencia fue aclarada por auto de 18 de mayo de 2009, encontrándose los Autos pendientes de firmeza al haberse interpuesto contra la citada resolución recurso de Suplicación.- SEGUNDO.-El día 12 de junio de 2008, la empresa condenada comunicó al trabajador el plazo para su incorporación al puesto de trabajo que había venido ocupando al haber optado la misma por la readmisión, en ejercicio del derecho de opción que se contemplaba en la citada resolución.- El trabajador presentó parte de baja por IT permaneciendo en esta situación desde el día 17 de junio fecha en la que se hizo efectiva la readmisión hasta el 23 de julio. El día 3 de julio se extinguió la relación laboral al aprobar la autoridad competente el Expediente de regulación de empleo en el que se contemplaba la extinción por causas objetivas de los contratos de determinado número de trabajadores entre los que se encontraba el Sr. Carlos Daniel .- TERCERO.- La parte actora, en escrito de fecha 26 DE JUNIO 2009 instó la ejecución de la sentencia, alegando que la readmisión se había producido en fraude de Ley.- CUARTO.- Se ha celebrado la preceptiva comparecencia incidental, con el resultado que aparece en el acta quedando la cuestión pendiente de resolución."

TERCERO

Planteado recurso de reposición contra el referido auto, éste fue confirmado por el que resuelve aquel recurso de fecha 14 de octubre de 2009 .

CUARTO

28 de octubre de 2009 se interpone por la parte actora en tiempo y forma recurso de suplicación, tras el correspondiente anuncio contra las resoluciones de que se ha hecho merito, que ha sido impugnado de contrario, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 9 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte actora los autos que han desestimado el incidente de readmisión irregular instado por el actor, formulando al efecto un solo motivo de recurso, amparado...

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