STSJ Comunidad Valenciana 1197/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2010:7433
Número de Recurso1562/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1197/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001562/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0009662

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A

NUMERO 1197/10

=================================

En la Ciudad de Valencia, a once de noviembre de dos mil diez.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num.

1.562/07, promovido por D. Aureliano, contra la Resolución de 29/junio/2007 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, sobre desestimación del reconocimiento a efectos económicos de la "Especialidad Seguridad Ciudadana", en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de octubre último. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, Guardia Civil con destino en en Núcleo de Servicios de la Compañía Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil (Alicante), solicitó de la Administración el reconocimiento del complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana con efectos desde 1/Julio/2002, argumentando que desempeñaba funciones destinadas a la protección de la seguridad ciudadana, prestando servicios vinculados con la protección del libre ejercicio de las libertades y derechos de los ciudadanos, mediante la prevención e investigación de conductas delictivas, así como el auxilio y atención a los requerimientos que les son efectuado; aducen asimismo que posee la formación necesaria y que se ha reconocido su percepción a puestos similares.

La Administración deniega sus peticiones, por cuanto no existe un derecho subjetivo a la percepción de un determinado complemento específico singular, y que éste se ha asignado a determinados puestos, tras haber sido valorada la incidencia en ellos de una serie de circunstancias como responsabilidad, preparación técnica, penosidad y peligrosidad, habiéndose asignado por el CECIR a aquellos en los que estos factores concurrían en mayor grado, a propuesta del Ministerio del Interior.

Frente a dicho acto desestimatorio, plantea la presente revisión jurisdiccional, alegando que tal resolución administrativa denegatoria de sus peticiones, vulnera el principio de igualdad, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, el artículo 23.3 b) de la Ley 30/1984, el artículo 4 del Real Decreto 950/2005, se produce una discriminación dado que la Administración retribuye de modo diferente puestos de trabajo que realizan las mismas funciones.

SEGUNDO

Como se señala en la propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo : "la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparición... En consecuencia sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil -por razones de fuero, disciplina, formación y mando-, debe considerarse normal su actuación en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, función en la que deben concentrarse en su mayor parte, las misiones y servicios asumibles por la Guardia Civil. Con todo ello, se...

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