STSJ Castilla-La Mancha 1564/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1564/2010
Fecha09 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01564/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101184

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001129 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000203 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: SCHLECKER SAU

Abogado/a:

Procurador: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001129 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000203 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CUENCA

Recurrente/s: SCHLECKER SAU

Abogado/a: JOSE MARIA RODRIGUEZ MONTYS

Procurador: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Eleuterio, MINISTERIO FISCAL Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.564

En el Recurso de Suplicación número 1129/10, interpuesto por SCHLECKER, S.A.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 20 de mayo de 2010, en los autos número 203/10, sobre Despido-Derechos Fundamentales, siendo recurridos Eleuterio y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por don Eleuterio contra SCHELECKER S.A. en reclamación por despido, se declara la NULIDAD del mismo condenando a la empresa demandada SCHLECKER S.A. a la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones que regían hasta la fecha del despido, debiendo comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, y asimismo al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la reincorporación al trabajo a razón de 38,87 # diarios.

Además, se condena a la empresa a que abone al trabajador en concepto de indemnización por daños y perjuicios un importe de 6.000 #.

Líbrense los testimonios necesarios de la presente resolución y remítanse los mismos a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, Don Eleuterio con DNI NUM000 prestó servicios para SCHLECKER S.A. con una antigüedad desde 15/12/2.008 y categoría de reponedor (mozo) y un salario diario de 38,87 #, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Las percepciones percibidas por el trabajador desde 1 de junio de 2.009 a 31 de enero de 2.010 constan en los folios 156 a 164 inclusive.

TERCERO

A mediados del mes de enero de 2.010 se celebra en SISANTE en la Casa de la Juventud una reunión de unos quince a veinte trabajadores del centro en donde presta servicios el trabajador para decidir la celebración de elecciones a representantes de personal procediendo a designar como candidatos a Don Eleuterio, a doña Esperanza Y Juliana por el Sindicato UGT, siendo el trabajador don Eleuterio el principal instigador, promotor y participe de dichas elecciones.

CUARTO

Dicho preaviso electoral fue presentado el 20/1/2.0010, en la oficina de Registro, siendo presentada la candidatura por el sindicato UGT en la que figuraba el actor como primer candidato y dos trabajadoras más, doña Esperanza y doña Juliana el 22/1/2.010.

QUINTO

Dicho preaviso fue notificado a la empresa el 27/1/2.010.

SEXTO

En fecha 4/2/2.010 la empresa comunica el despido al trabajador con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta empresa, le comunica por medio de la presente que en base a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo.

La causa que funda esta decisión es la siguiente:

PRIMERO

Art. 54,d) TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y ABUSO DE CONFIANZA.

El despido del que Vd. Es objeto tiene como fecha el día 04 de Febrero 2.010.

Sin perjuicio de lo anterior, indicarle que mediante el presente y al amparo del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 2, ponemos en su conocimiento que esta empresa, en aras al valor de las pruebas de que dispone y con el fin de evitar tener que acudir al Juzgado competente donde asumir toda la carga probatoria, desde este momento reconoce la IMPROCEDENCIA del DESPIDO, que se le notifica en este acto con la fecha arriba indicada, ofreciéndole la indemnización legal correspondiente a 45 días d salario por año de trabajo prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, que asciende a la cuantía de 2.003,56 Euros.

En consecuencia, ponemos a su disposición dicho importe y le comunicamos que simultáneamente a la remisión de la presente procedemos a efectuar el depósito del importe que le corresponde en concepto de indemnización en el Juzgado de lo Social de CUENCA. Depósito que al efectuarse dentro del plazo de las 48 horas siguientes a la comunicación del despido, debe comportar los efectos limitadores de los salarios de tramitación, de conformidad a lo provisto en el art. 56.2 ET .

Sin perjuicio de lo anterior, indicarle que si desea recibir el importe de la indemnización antes de que se proceda a su consignación judicial, rogamos se ponga en contacto con este departamento a los efectos oportunos.

Atentamente".

SÉPTIMO

En fecha 22/2/2.010 se constituye la mesa electoral, presentando la renuncia a ser incluidas en la lista de candidatos doña Esperanza y doña Juliana al haber despedido la empresa al hoy actor don Eleuterio, interrumpiéndose el proceso electoral por la mesa al no concurrir ningún candidato, ya que don Eleuterio había sido despedido con anterioridad.

OCTAVO

Con posterioridad al despido del trabajador se ha contratado a otro trabajador

NOVENO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 8/2/2.010, celebrándose el acto en fecha 23/2/2.010 con el resultado de sin avenencia.

DÉCIMO

En fecha 4/2/2.010 fue presentado escrito por la empresa demandada en este Juzgado de lo Social reconociendo la improcedencia del despido efectuado adjuntando resguardo acreditativo de haber depositado a favor del actor un importe de 2.003,56 #.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada por el actor contra la empresa SCHLECKER SAU, para la que venía prestando servicios desde el 15-12-2008, con la categoría profesional de reponedor (mozo), declarando nulo por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, el despido del que fue objeto por parte de su empleadora en fecha 4 de febrero de 2010, condenando la demandada a proceder a su inmediata readmisión, así como al abono de la suma de 6.000 # en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados; muestra su disconformidad la entidad condenada a través de cuatro motivos de recurso, de los cuales los dos primeros se sustentan en el art. 191 b) de la LPL

, a fin de revisar el relato fáctico y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos encaminados a revisar el relato fáctico se postula la modificación de los hechos probados cuarto y quinto, a fin de que el primero de ellos sea adicionado con el siguiente texto:

...sin que el contenido de la candidatura fuera conocido por la Empresa hasta la fecha de constitución de la Mesa (22-2-2010) o al día siguiente por ser aquél en que correspondía presentar las candidaturas según calendario elaborado por la Mesa.

Ofreciendo respecto el ordinal fáctico quinto el siguiente texto alternativo:

"El 27/01/2010 la empresa recibió en una de sus tiendas una notificación del sindicato UGT en cuyo acuse de recibo se ha indicado preaviso EE.SS, pero sin constar el contenido de la notificación."

Visto el contenido de los motivos a analizar, se impone tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando a través de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 191.b) y 194.2 y 3 de la LPL, vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la...

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