STSJ Cataluña 1038/2010, 11 de Noviembre de 2010
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:9986 |
Número de Recurso | 581/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1038/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 581/2007
Partes: COLASEM AIE C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 1038
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMÓN GOMIS MASQUE
D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil diez .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 581/2007, interpuesto por D. Marcelino representado por el/la Procurador/a D.ª NURIA TOR PATINO contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D.ª NURA TOR PATINO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 22 de febrero de 2007, estimatoria en parte de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado el 20 de marzo de 2003 por la Administración de Gracia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de derivación de responsabilidad y cuantía de 52.717,03 #.
La parte dispositiva de la resolución es del siguiente tenor: « ESTIMAR EN PARTE la reclamación, confirmar la responsabilidad subsidiaria de la reclamante, y no obstante, se proceda a la modificación de su alcance tras disminuir el importe de la misma en la cuantía de las sanciones por infracción simple de conformidad con lo dicho en la presente resolución. Asimismo, se reconoce el derecho a la devolución de aquellas cantidades que pudieran resultar ingresadas en exceso como consecuencia de la nueva cuantía a que ascienda la responsabilidad, con sus correspondientes intereses ».
La resolución del TEARC impugnada parte de la ausencia de alegaciones en la reclamación, mientras que la demanda articulada en la presente litis lo imputa a defectos en las notificaciones, por error en la consignación de la dirección.
Sin embargo, la propia demanda renuncia explícitamente a cualquier retroacción del procedimiento e interesa un pronunciamiento sobre el fondo. Tal renuncia convierte en innecesario el examen de esta cuestión y obliga a entrar en el fondo del asunto, máxime cuando, en todo caso, la falta de alegaciones en la vía económico-administrativa no impide entrar en el fondo del asunto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en sus sentencias 160/2001, 75/2008, 36/2009 y la más reciente 61/2009, de 9 de marzo de 2009, que declara que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la falta de pronunciamiento sobre el fondo en un recurso contencioso-administrativo por no haberse presentado alegaciones en la vía económico-administrativa.
Las alegaciones vertidas por el recurrente en la litis invocan la concurrencia de la excepción actualmente prevista en la letra b) del art. 43.1 de la LGT 58/2003 (« Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: [...] b) Los administradores de hecho o de derecho de...
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