STSJ Galicia 5217/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2010
Número de resolución5217/2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1255/2010-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, doce de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1255/2010 interpuesto por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, D.

Enrique, D. Laureano, Dª Sara, D. Teodosio y D. Adolfo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por que dio lugar a los autos 822/09 por el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) y D. Felix siendo demandados VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, D. Adolfo, Dª Sara,

D. Teodosio, Enrique, D. Laureano, Dª Fidela y Dª Serafina, en reclamación de MATERIA SINDICAL, al que se le acumularon los autos 931/09 en el que figuran como demandantes la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) siendo demandados VIDRIERA DEL ATLÁNTICO SA, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), D. Adolfo, Dª Sara, D. Teodosio, D. Laureano,

D. Enrique y D. Felix . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 9 de noviembre de 2006 se celebraron en la empresa VIDRIERA DEL ATLANTICO, S.A., elecciones sindicales en las que por el colegio de Técnicos y Administrativos resultaron elegidos 2 miembros del comité uno por CC.00 (12 votos) y otros por CSI-CSIF (10 votos) y en el colegio de especialistas y no cualificados fueron elegidos 5 miembros por el Sindicato C.I.G. (68 votos), y por CC.00. (13 votos) y uno por CSI-CSIF (11 votos), siendo elegidos miembros del comité de empresa los actores D. Felix (CC.00) y Da Fidela (CSIF)./ SEGUNDO.- En fecha 10 de julio de 2008 entre los miembros del comité de empresa y la representación de la empresa se constituyó la comisión negociadora del Convenio Colectivo VIDRIERA DEL ATLANTICO, S.A., levantándose acta de tal reunión, que por constar en autos se tiene aquí por reproducida. En fecha 11 de agosto de 2008 por el Presidente del comité de empresa D. Adolfo y por 21 representante de la empresa D. Jose Luis - comunicaron a la Delegación Provincial de la Conselleria de Traballo la decisión de llevar a cago la negociación de un convenio colectivo a los efectos previstos en el Articulo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores./ TERCERO.- En fecha 11 de setiembre de 2008 se celebró la segunda reunión con la Comisión Negociadora./ CUARTO.- En fecha 3 de diciembre de 2008 el Director de Recursos Humanos de la empresa demandada comunicó a la secretaria del Comité de empresa la decisión de iniciar un expediente colectivo 4e modificación sustancial de las condiciones de trabajo./ QUINTO.- En fecha 30 de diciembre de 2008 se presentó escrito ante la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo, por D. Antonio y D. Adolfo (Presidente del comité de empresa), comunicándole la convocatoria de Huelga general para los días 11 y 13 de enero, del 25 al 27 de enero y del 8 al 10 de febrero, señalándose entre los objetivos de la huelga: a) la continuación del proceso iniciado para la aprobación de un convenio colectivo de empresa./ SEXTO.- En fecha 1 de marzo de 2009 se presentó nuevo escrito ante la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo, por D. Antonio y D. Adolfo, comunicando la convocatoria de Huelga en el seno de la empresa para los días del 15 al 7 de marzo, del 29 al 31 de marzo, del 5 al 7 de abril y del 26 al 28 de abril, señalándose entre los objetivos de la huelga: b) la continuación del proceso iniciado para la aprobación de un convenio colectivo de empresa. En fecha 20 de junio de 2009 se presentó escrito por las mismas personas, comunicando la convocatoria de Huelga General desde, el 26 de junio al 10 de julio, señalándose entre los objetivos de la Huelga el mencionado anteriormente./ SÉPTIMO.- En fecha 22 de junio de 2008 y en base a la petición de 46 trabajadores, los actores solicitaron al comité de empresa, la convocatoria de un Referéndum donde pudiera decidirse mediante voto personal, libre y secreto, si se estaba de acuerdo o no con la convocatoria de huelga para el día 26 de junio. En fecha 23 de junio de 2009 se convocó su realización para el día 25 de junio a la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo, existiendo oposición por parte de la mayoría del comité de empresa./ En fecha 25 de junio de 2009 se celebró la consulta con el resultado de 45 votos emitidos, 2 votos a favor de la huelga y 41 en sentido negativo./ OCTAVO.- En fecha 20 de julio de 2009 se comunicó por D. Adolfo, Presidente del comité de empresa a la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Ourense, la convocatoria de una Asamblea para revocar el cargo de miembro de comité de empresa a los actores a instancia de 76 trabajadores, a celebrar el día 31 de julio de 2009, señalando como participantes en la votación a los trabajadores del colegio de especialistas y no cualificados. En fecha 31 de julio de 2009 se celebró la asamblea con el resultado de la revocación de los actores en sus cargos por las siguientes causas: "-Promoción dun referendo, o pasado 25 de xuño,...

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