STSJ Aragón 805/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2010
Número de resolución805/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00805/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100715

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000718 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000267 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Secundino

Abogado/a: ASESORIA UGT ASESORIA UGT

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: TAMER ARAGONESA SA

Abogado/a:

Procurador: INMACULADA ISIEGAS GERNER

Graduado Social:

Rollo número 718/2010

Sentencia número 805/2010

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 718 de 2010 (autos de conflicto colectivo núm. 267/2010), interpuesto por el Comité de Empresa de TAMER ARAGONESA, S.A., siendo demandada dicha empresa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha dieciséis de julio de dos mil diez, sobre compensación por servicios prestados fuera del centro de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Secundino, como representante del Comité de Empresa de "Tamer Aragonesa, S.A.", demanda de conflicto colectivo contra dicha empresa sobre compensación por servicios prestados fuera del centro de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha dieciséis de julio de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda en materia de conflicto colectivo interpuesta por Secundino, como Representante Legal de los Trabajadores, contra TAMER ARAGONESA, S.A., absolviendo a la empresa demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El conflicto colectivo es de afectación actualmente a todos los trabajadores, concretamente 10, que prestan su servicio actualmente en TAMER ARAGONESA, S.A.

(Hecho no controvertido)

  1. - Es de aplicación a la empresa el Convenio Colectivo provincial de industria siderometalúrgica de Teruel.

    (Hecho no controvertido)

  2. - El tenor literal del artículo 28 del citado Convenio Colectivo, relativo a la compensación por trabajos fuera del centro, es el siguiente:

    Con el fin de compensar los gastos que se produzcan a los trabajadores que excepcionalmente y con carácter no habitual deban realizar desplazamientos para realizar reparaciones fuera de sus centros de trabajo y tal traslado se efectúe en el vehículo de la empresa, se abonará en 2007, un importe de 1,17.-# por cada hora de permanencia fuera del lugar de trabajo siempre que el mismo sea superior a una hora y que la distancia a recorrer exceda de 4 km. a contar desde el centro de trabajo y se supere el casco urbano de la población. Para los años 2008 y 2009, estas cantidades se incrementarán en la misma proporción que lo pactado en el presente Convenio colectivo a efectos salariales.

    No vendrán obligadas a abonar el citado importe aquellas empresas dedicadas a instalaciones, montajes y conservación, mantenimiento o revisión de instalaciones, maquinaria o aparatos en general.

  3. - Desde el 17-12-1996 y hasta la actualidad, la actividad prevalente de la empresa es la de construcción o fabricación de maquinaria, en especial para la industria química. (Epígrafe 324.2 de actividades económicas y CNAE 292.43), no obstante lo cual también realiza con carácter auxiliar la instalación y montaje o reparación de la maquinaria, así como tareas de mantenimiento.

    (Documental obrante a folios 40, 57, 75 a 79, 93 y 115)

  4. - De los 10 trabajadores de la empresa, hay dos de ellos que están adjudicados a la realización de mantenimiento industrial que la empresa UTISA de Cella, ha subcontratado con TAMER.

    (Hecho no controvertido).

  5. - En el año 2009, y por lo que respecta a los restantes 8 trabajadores, hubo desplazamientos para hacer reparaciones y montajes a clientes que distan más de 4 km. del centro de trabajo y fuera del casco de Teruel, por un total de 2.198 horas trabajadas, en el año 2009, correspondientes a los clientes FERTINAGRO, EMIPESA y AGRIMARTIN (Solo centro de producción Sarrión excluyendo el centro sito en Polígono La Paz).

    (De la documental -facturas emitidas por la empresa- obrante a los folios 127 a 230, con especial referencia a los folios 136, 137, 157, 142, 145, 153 a 155, 176, 177, 206, 209 y 213, con soporte también en los partes de trabajo obrantes folios 231 y ss. Se ha excluido a UTISA en razón de que se trata o bien de suministro o bien de tareas de mantenimiento que realizan los 2 trabajadores restantes) 7º.- Se ha agotado el trámite de conciliación previa, con el resultado de intentada sin avenencia en fecha 14 de mayo de 2010".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de conflicto colectivo que da lugar al presente litigio concluye solicitando se dicte sentencia «por la que se declare el derecho de los trabajadores de la Empresa TAMER ARAGONESA, S.A., al percibo de la cantidad correspondiente al concepto "Compensación por trabajo fuera del Centro de Trabajo" a...

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