STSJ Comunidad de Madrid 332/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha17 Abril 2012
Número de resolución332/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: 7/2012

Sentencia nº 332/2012

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Presidente

Ilmo. Sr D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma Sra. Dª. Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil doce.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 7/2012 interpuesta por el letrado D. Francisco José Fernández Costumero, en nombre y representación de "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" (UGT); los letrados D. Bernardino Carreño Cortijo, Dª Mª Ángeles Villanueva Medina y Dª Ana Colomera Ortiz en nombre y representación de "FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA", "FEDERACIÓN DE SANIDAD y SECTORES SOCIO SANITARIOS" y de la "FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS" (CC.OO); el letrado

D. José Ángel Montero Esteso en nombre y representación de "COALICION SINDICAL INDEPENDIENTES DE TRABAJADORES DE MADRID" (CSIT-UP), contra COMUNIDAD DE MADRID y "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS" (CSIF-F) ha comparecido también el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2012 tuvo entrada en este Tribunal demanda presentada por los sindicatos anteriormente mencionados en reclamación por conflicto colectivo.

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite, se dictó decreto citándose a las partes para el acto del juicio el día 10 de Abril de 2012, que se celebró con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM), publicado en el BOCAM el 28/4/05, previó una vigencia inicial hasta el 31/12/07, acordándose la prórroga de la totalidad de su contenido hasta tanto se lograse la firma de un convenio posterior. Entre las previsiones de ese convenio el art. 23.1 disponía: "Con carácter general en todos los centros de trabajo indicados en este convenio, la jornada ordinaria de trabajo será de 1553 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas, a realizar en 219 jornadas de trabajo de 7 horas diarias".

SEGUNDO

Terminada la vigencia inicial del convenio, se produjeron diversas reuniones a fin de lograr su sustitución por otro nuevo, conforme aparece en la prueba documental aportada por la parte actora al incidente de medidas cautelares del presente proceso, dándose esa prueba por reproducida.

TERCERO

La Ley autonómica de la CM 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la CM (BOCAM 29/12/10), acometió un Plan de reordenación del sector autonómico público madrileño, vinculado a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la CM para 2011, incluyendo determinadas disposiciones relativas al régimen de empleo temporal.

CUARTO

La Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CM para el año 2012 (BOCAM 29/12/11), fijó las medidas sobre "gastos de personal", que comprendían tanto el régimen de retribuciones del personal al servicio de la CM como la Oferta de Empleo Público, "que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2012, en cumplimiento de la normativa básica y, con carácter general, se fija la tasa de reposición en el 10 por 100. En el caso del acceso a Cuerpos de funcionarios docentes, el límite de las plazas de nuevo ingreso se fija en un 30 por 100 la tasa. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda".

QUINTO

El R. Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público del Estado (BOE 31/12/11), estableció una serie de medidas de carácter económico a nivel estatal, entre ellas varias que afectaban al personal del sector público, según quedó determinado en los arts. 2 a 4 de esa disposición:

"Artículo 2. Retribuciones del personal y altos cargos del sector público.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:

La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.

Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.

Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución .

Las sociedades mercantiles públicas.

Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Tres. Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Cuatro. Lo dispuesto en el apartado Dos del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Cinco. Las adecuaciones retributivas a que se refiere el apartado anterior requerirán informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Agencias estatales, las Universidades de su competencia y el resto del sector público estatal.

Seis. Las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y demás personal directivo reguladas en el artículo 24 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Los créditos globales destinados al complemento de productividad de este personal para el ejercicio 2012 experimentarán una reducción de un 10 por ciento respecto de los destinados al mismo fin en el ejercicio 2011.

Siete. Los apartados Uno, Dos y Tres de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13 .ª y 156.1 de la Constitución ".

Artículo 3. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarios para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 .

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Tres. Durante el año 2012 no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 25 de Septiembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • September 25, 2013
    ...sentencia de fecha 17 de abril de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el procedimiento nº 7/2012, promovido por los ahora recurrentes contra COMUNIDAD DE MADRID sobre Conflicto Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez,......
  • STSJ Cantabria 69/2013, 31 de Enero de 2013
    • España
    • January 31, 2013
    ...en atención a doctrina del citado Tribunal constitucional y jurisprudencial, así como el criterio expuesto en la STSJ de Madrid de fecha 17-4-2012 (recurso de suplicación núm.7/2012 ) que refiere. Dando prevalencia a la normativa en el marco de la competencia legislativa sobre la materia, s......
2 artículos doctrinales
  • Los derechos de ejercicio colectivo
    • España
    • Derecho de la función pública. Régimen jurídico de los funcionarios públicos
    • September 19, 2016
    ...de intervenir en las materias y cuestiones que fueran objeto de configuración y negociación en dichos ámbitos…». [164] La STSJ de Madrid de 17 de abril de 2012 (Social) establece que «… a inexistencia de ese deber se constata a través de la doctrina que contiene la sentencia del Tribunal Su......
  • Los derechos de ejercicio colectivo
    • España
    • Derecho de la función pública. Régimen jurídico de los funcionarios públicos
    • November 23, 2021
    ...contiene una previsión para el supuesto del fracaso de la negociación. En este punto la STSJ de Madrid de 6 de mayo de 162 La STSJ de Madrid de 17 de abril de 2012 (Social) establece que «... a inexistencia de ese deber se constata a través de la doctrina que contiene la sentencia del Tribu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR