STSJ Galicia 342/2012, 4 de Abril de 2012

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2012:3597
Número de Recurso4297/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución342/2012
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00342/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4297/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a cuatro de abril de dos mil doce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4297/2008, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Jorge, en relación con la resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de fecha 3 de noviembre de 2006 por la que se acordó "Non autorizar as obras propostas" y con la resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de fecha 1 de octubre de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Jorge, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de fecha 3 de noviembre de 2006 por la que se acordó "Non autorizar as obras propostas" y con la resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de fecha 1 de octubre de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior, por medio de escrito de fecha 5 de mayo de 2008, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 19 de mayo de 2008 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 21 de octubre de 2009 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 25 de noviembre de 2009 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia que, declarando la nulidad o anulando las resoluciones recurridas, declarándolas carentes de efecto alguno condicionante de la licencia municipal solicitada por la demandante del Ayuntamiento de Chantada para la sustitución de la casa nº NUM000 de la PLAZA000 de la villa de Chantada" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 8 de marzo de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba "dictar sentencia íntegramente desestimatoria del recurso por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas" .

CUARTO

Por auto de 12 de abril de 2010, se acordó recibir el pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Por providencia de 3 de noviembre de 2011, se ordenó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos, que se declararon conclusos para sentencia por providencia de 2 de enero de 2012, pendientes de votación y fallo. Por providencia de 5 de marzo de 2012, se señaló el día 8 del mismo mes y año para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación de la resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de fecha 3 de noviembre de 2006 por la que se acordó "Non autorizar as obras propostas" y de la resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de fecha 1 de octubre de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior. Pide que se "dicte sentencia que, declarando la nulidad o anulando las resoluciones recurridas, declarándolas carentes de efecto alguno condicionante de la licencia municipal solicitada por la demandante del Ayuntamiento de Chantada para la sustitución de la casa nº NUM000 de la PLAZA000 de la villa de Chantada" -suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que no son de aplicación la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia ni las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia sino el plan general, en particular, el régimen de los conjuntos históricos del Plan de 1985 basado en evitar su desaparición que permite la autorización de las obras de sustitución tras la declaración previa de...

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