STSJ Comunidad Valenciana 143/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2012:542
Número de Recurso1414/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución143/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 1.414/2.009

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 435/2.006

(Pieza separada de ejecución provisional)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 143/2.012

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1.414/2.009, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 9 de marzo de 2.009, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Valencia en pieza separada de ejecución provisional dimanante del recurso contencioso-administrativo número 435/2.006.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000

, representada por la Procuradora Doña Laura Lucena Herráez y defendida por la Letrado Doña Montserrat Jovells Mateu; y b) Como apelados, el Ayuntamiento de Cullera (Valencia), representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado Don Santiago José González Varas Ibáñez; y Don Bartolomé, representado la Procuradora Doña Desamparados Barber París y defendido por el Letrado Don Pedro García Capdepón; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia dictó el Auto que consta reseñado cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Se acuerda la ejecución provisional de la Sentencia dictada en la primera instancia en las presentes actuaciones en los términos interesados por la actora y en consecuencia ordenar al Ayuntamiento de Cullera el inicio del procedimiento para la obtención del vial denominado Barranc de Palomes de la Urbanización URBANIZACIÓN000 de Cullera, así como el inicio del procedimiento que corresponda a fin de ordenar a la Comunidad de Propietarios de la referida Urbanización la retirada de la puerta existente en la entrada de dicho vial, sin exigencia de caución o garantía para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la adopción de tal medida".

Segundo

La Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado Auto en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase resolución en virtud de la que se revocase el mismo y se acordase no haber lugar a la ejecución provisional solicitada, con expresa condena en costas de la apelación a quien temerariamente se opusiese a la misma.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escrito en el que solicitaban que se desestimase el recurso, solicitando, además, Don Bartolomé que se impusiesen a la parte apelante las costas del recurso.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de enero de 2.012, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Auto apelado acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 84.1 LJCA, la ejecución provisional de la Sentencia número 571/2008 de 27 de octubre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia que estimaba el recurso contencioso-administrativo número 435/ 2006, interpuesto por Don Bartolomé contra la desestimación presunta por silencio admnistrativo de la solicitud referente al vial Barranc de Palomes que, con fecha 27 de enero 2.006, dirigió al Ayuntamiento de Cullera y reconocía el carácter público del referido vial y la obligación del Ayuntamiento de Cullera de obtenerlo para su destino al uso público, a cuyo fin le concedía un plazo máximo a partir de la firmeza de la Sentencia para el inicio por parte de dicho Ayuntamiento de los trámites pertinentes para el cumplimiento del fallo. Y, según se desprende del contenido de su Fundamento de Derecho Primero, el Juez "a quo" fundaba tal decisión en dos argumentos: 1º. Que el acogimiento de la pretensión de la actora en la Sentencia cuya ejecución provisional se acordaba conllevaba una apariencia razonable de su posición; y 2º. Que, aún cuando la demandante no acredita que de la ejecución no se deriven perjuicios, la Administración tampoco alegaba que la citada ejecución ocasione daño a los intereses generales u ocasione una situación irreversible, limitándose a...

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