STSJ Cataluña 1190/2012, 14 de Febrero de 2012

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2012:2443
Número de Recurso6312/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1190/2012
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 14 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1190/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Segundo, Victorio, Carlos Manuel, Jesús Carlos, Ofelia, Alvaro, Tomasa, Bienvenido, Constancio, Eleuterio, Africa, Beatriz, Fernando, Heraclio, Debora, Joaquín, Manuel, Prudencio, Serafin, Jose Antonio, Luis Antonio, Juan Enrique, Alexander, Balbino, Casiano, Eduardo, Fausto, Gregorio y Jacobo frente al Auto del Juzgado Mercantil 10 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2011 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 105/2011 y siendo recurrido/a Sugrañes Gres Catalan S.A.U., Juan Ramón (Administrador Concursal) y Avelino (Administrdor Concursal), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el incidente concursal nº 105/11-A dimanante de concurso voluntario 40/11-A se dictó en fecha 9 de mayo de 2011 un auto por el que se autorizaba por causas econoómicas la extinción de la relación laboral enxistente entre la concursada y los trabajadores afectados por la medida.

SEGUNDO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a el auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona, de 3 de junio de 2011, por el que se acuerda la extinción de los contratos de 63 trabajadores de la empresa Sugrañes Gres Catalán, SAU, ahora, 29 de los afectados, interponen, el presente recurso, en el que a través de dos motivos, proponen la ampliación de los hechos probados, y el examen del derecho aplicado, y todo ello, con el objetivo único de que se declare la incompetencia de este Juzgado Mercantil para extinguir los contratos de los recurrentes, cuando estos, antes de declararse el concurso, ya habían solicitado la extinción de sus contratos por vía del artículo 50 ET ante el Juzgado de lo Social.

SEGUNDO

Con relación a la ampliación del relato fáctico en el sentido de hacer constar la fecha en que se interpuso la demanda ante la jurisdicción social, no se admite tal y como se postula, por cuanto, habiéndose planteado en este recurso una cuestión de competencia este Tribunal no queda vinculado por los hechos que forman el auto, pues no conviene olvidar que frente a este tipo de cuestiones, la Sala no está sometida a los férreos límites que impone el recurso de suplicación.

En este sentido, haciendo nuestros todos y cada uno de los hechos que consta en el auto impugnado, deberemos además, con objeto de resolver el debate, añadir los siguientes: 1º.- Los actores la primera vez que se personan en este incidente fue a través de un escrito de 15 de abril de 2001, por el que solicitan del Juzgado Mercantil que se abstuviera de conocer de la extinción de los contratos de los hoy recurrentes (folio 69 al 73); 2º.- En dicho documento se indicaba que con fecha 31/01/2011 habían presentado demanda antes el Juzgado número 14 de Barcelona, que se consta en estos unida a folio 75 al 79, por la que solicitaban la extinción de sus contratos en aplicación de los dispuesto en el apartado 1º b) del artículo 50; 3º.- La empresa que fue declarada en situación de concurso por auto de 16 de febrero de 2011, y que, con fecha 24 de febrero de 2011, solicitó la extinción de los contratos de 71 trabajadores sobre una plantilla de 121 (folio 5), petición que fue aceptada por el Juzgado mediante providencia de 28 de febrero de 2011, y por la cual se acordaba convocar a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores para que iniciase el preceptivo periodo de consultas; 4º El período de consultas, comenzó el día 8 de marzo de 2011, y concluyó, sin acuerdo, a pesar incluso de la mediación que hizo el "Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya" (folios 51 al 68); 5º.- El 4 de mayo de 2011, se presentó escrito por la empresa para que el Juzgado Mercantil, aprobará el ERE (folio 110); 6º.- El 9 de mayo de 2011, se dictaron dos autos, uno, el que ahora se impugna, y otro, que resolvía sobre la declinatoria entablada por los hoy recurrente a través de su escrito de 15 de abril de 2011 (folios 125 y 126); 7º.- Frente a dicho auto se interpuso el correspondiente recurso de reposición por los recurrentes, que fue impugnado por el resto de las partes afectadas, y que se resolvió, por auto de 22 de julio de 2011 (folios 179 a 181) desestimando la declinación de competencia, sin perjuicio de que la pudieren plantear a través del recurso de suplicación como así consta que lo hicieron. DE este auto, debemos resaltar, entre otras cosas: que la demanda ante los Juzgados de lo Social se había presentado con un claro fin de sustraer de la competencia del Juzgado Mercantil el conocimiento de la extinción de esos contratos, que calificaba de fraudulenta, pues los actores ya sabían en el momento en presentaron su demanda de extinción, que la empresa había presentado escrito en solicitud de concurso, como lo refleja, que esta tuvo entrada en el decanato de los Juzgados de Barcelona el día 28.01.2001. De la misma forma, se resolvían otras cuestiones, que...

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